I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50014

18. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirle el
órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
19. El beneficiario está obligado a cumplir las instrucciones que les dirija el órgano
concedente, así como cualquier otro órgano o autoridad competente, en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Artículo 6.

Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán por el beneficiario, a disposición del órgano
concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las
Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, y por el importe que determina el apartado 3 de este artículo.
En el caso de que el beneficiario no constituya y acredite la garantía ante el órgano
competente, tendrá como efecto el desistimiento de su solicitud.
2. El plazo de presentación de las garantías será de quince días hábiles desde el
día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se
indica en el artículo 14.3, y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por
ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.
4. Las garantías serán liberadas una vez que tenga lugar la acreditación de que se
haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el
artículo 17 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda
en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
5. Se procederá a la incautación de las garantías cuando así proceda por
incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en Real Decreto o en la
propia resolución de concesión.

1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se
solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones
recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del

cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Subcontratación.