I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50013

periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas
actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto
en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» si es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar
sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la
descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y, asimismo,
el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el
marco de ese proyecto, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto
medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar
productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte del
beneficiario.
16. El beneficiario se asegurará de que el hidrógeno utilizado en el proyecto para el
funcionamiento de la planta de reducción directa es producido a partir de fuentes de
energía renovable, y de que sea considerado como hidrógeno renovable por cumplir con
las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables
para el transporte de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados, así
como en la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el
procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de
fuentes renovables.
17. El beneficiario garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado
climático, con un porcentaje del 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. De acuerdo con lo señalado en el CID, este
programa tiene asociado etiquetado verde, así, para cumplir con los objetivos
establecidos, el proyecto objeto de estas ayudas, deberá garantizar un coeficiente
climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En
consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la
etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 por ciento, si bien pueden existir
actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, dentro de la solicitud que
contribuyan a la reducción de emisiones.

cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81