I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2023-8579)
Real Decreto 251/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la empresa ArcelorMittal España S.A. para la ejecución del proyecto Hidrógeno circular DRI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50012
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, el beneficiario deberá dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente.
15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las
fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá prever mecanismos
específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos
específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o
tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar
un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a
continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con
la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura
de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo
III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
cve: BOE-A-2023-8579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50012
f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, el beneficiario deberá dar
publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de
servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la
ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones,
ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras
análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página
web con mención expresa del órgano concedente.
15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las
fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la
Comisión Europea (2021/C 58/01)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá prever mecanismos
específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos
específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o
tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar
un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a
continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con
la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura
de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo
III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
cve: BOE-A-2023-8579
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Núm. 81