I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49990
Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación
comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las
infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria
en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria,
en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las
competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los
programas de formación de los auditores de seguridad viaria.
ñ) El impulso y desarrollo de las iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito
de las carreteras del Estado, garantizando la ejecución de infraestructuras que
permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad
urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las
administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las
políticas en la materia.
o) La elaboración, implementación, seguimiento y control de la estrategia de
eficiencia energética de la Red de Carreteras del Estado, así como de otros planes
estratégicos relacionados con la sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y
adaptación al cambio climático, en coordinación con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como con otros departamentos
ministeriales competentes en la materia.
p) La elaboración, implementación, seguimiento y control de planes y
proyectos de innovación que optimicen la gestión de la Red de Carreteras del
Estado, con especial atención al desarrollo de herramientas innovadoras
relacionadas con la mejora de la seguridad viaria, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio del Interior.
q) La elaboración, implementación, seguimiento y control del plan de
digitalización de la Dirección General de Carreteras, impulsando la gestión del
dato en todas las fases del ciclo de vida de la carretera, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, el impulso y
coordinación de los estudios, proyectos y obras específicas a desarrollar con
metodología BIM.
r) El análisis, diagnosis y prognosis de la demanda del transporte por
carretera, incorporando nuevas tecnologías.
s) La participación en la elaboración y seguimiento de las políticas nacionales
y europeas en materia de I+D+i en carreteras y la representación en otros
programas, foros y organizaciones de carácter nacional, europeo e internacional
competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i en carreteras, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento o de otros
departamentos ministeriales.
t) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la
gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así
como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación,
adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de
los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y
propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en
este párrafo.
u) El desarrollo y seguimiento de los convenios y protocolos en los que
participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de
tramos de carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras
existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
v) La coordinación, seguimiento y gestión de la programación de
actuaciones a desarrollar en las carreteras del Estado que permita la toma de
decisiones estratégicas, el análisis y el control de operaciones, así como el
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49990
Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación
comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las
infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria
en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria,
en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las
competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los
programas de formación de los auditores de seguridad viaria.
ñ) El impulso y desarrollo de las iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito
de las carreteras del Estado, garantizando la ejecución de infraestructuras que
permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad
urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las
administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las
políticas en la materia.
o) La elaboración, implementación, seguimiento y control de la estrategia de
eficiencia energética de la Red de Carreteras del Estado, así como de otros planes
estratégicos relacionados con la sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y
adaptación al cambio climático, en coordinación con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como con otros departamentos
ministeriales competentes en la materia.
p) La elaboración, implementación, seguimiento y control de planes y
proyectos de innovación que optimicen la gestión de la Red de Carreteras del
Estado, con especial atención al desarrollo de herramientas innovadoras
relacionadas con la mejora de la seguridad viaria, sin perjuicio de las
competencias del Ministerio del Interior.
q) La elaboración, implementación, seguimiento y control del plan de
digitalización de la Dirección General de Carreteras, impulsando la gestión del
dato en todas las fases del ciclo de vida de la carretera, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, el impulso y
coordinación de los estudios, proyectos y obras específicas a desarrollar con
metodología BIM.
r) El análisis, diagnosis y prognosis de la demanda del transporte por
carretera, incorporando nuevas tecnologías.
s) La participación en la elaboración y seguimiento de las políticas nacionales
y europeas en materia de I+D+i en carreteras y la representación en otros
programas, foros y organizaciones de carácter nacional, europeo e internacional
competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i en carreteras, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento o de otros
departamentos ministeriales.
t) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la
gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así
como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación,
adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la
Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en
coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de
los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y
propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en
este párrafo.
u) El desarrollo y seguimiento de los convenios y protocolos en los que
participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de
tramos de carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras
existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
v) La coordinación, seguimiento y gestión de la programación de
actuaciones a desarrollar en las carreteras del Estado que permita la toma de
decisiones estratégicas, el análisis y el control de operaciones, así como el
cve: BOE-A-2023-8577
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Núm. 81