I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49989
servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
e) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de
áreas de servicio.
f) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de
dominio público, de servidumbre, de afección y de influencia de las carreteras del
Estado. Asimismo, la gestión de la cesión de los tramos de las carreteras a
ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de
acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción para actuaciones de
nuevo trazado, de acondicionamiento, de duplicación de calzada y de
carreteras 2+1, así como la tramitación ambiental requerida en cada caso según la
legislación vigente, teniendo en cuenta los principios de descarbonización,
resiliencia y de adaptación al cambio climático.
h) La realización de las auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción, así como de
proyectos modificados y de la fase previa a la puesta en servicio, definidas en el
Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en el ámbito de las competencias del
Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
i) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de las
actuaciones mencionadas en la letra g), así como el seguimiento técnico y el
control económico de las mismas y sus incidencias.
j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de
actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e
intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público
viario. La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales
emergencias, así como la colaboración y coordinación con las autoridades
competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina
del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección
General de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas
internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de
gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y
reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la
programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los
mismos en base a la información de los sistemas de gestión.
l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la
elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus
correspondientes planes de acción.
m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos
básicos o de trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones
específicas de mejora, reparación o rehabilitación de elementos de la carretera,
incluyendo las específicas contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las
específicamente destinadas a los usuarios vulnerables; para actuaciones de
acondicionamiento, mejora y humanización de vías urbanas; y para todas aquellas
necesarias para la adecuada conservación y explotación de la red, incluyendo la
tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente
teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación
al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de la
calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el
control económico de las mismas y sus incidencias.
n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y
estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento
de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49989
servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
e) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de
áreas de servicio.
f) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de
dominio público, de servidumbre, de afección y de influencia de las carreteras del
Estado. Asimismo, la gestión de la cesión de los tramos de las carreteras a
ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de
acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción para actuaciones de
nuevo trazado, de acondicionamiento, de duplicación de calzada y de
carreteras 2+1, así como la tramitación ambiental requerida en cada caso según la
legislación vigente, teniendo en cuenta los principios de descarbonización,
resiliencia y de adaptación al cambio climático.
h) La realización de las auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos,
proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción, así como de
proyectos modificados y de la fase previa a la puesta en servicio, definidas en el
Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en el ámbito de las competencias del
Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
i) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de las
actuaciones mencionadas en la letra g), así como el seguimiento técnico y el
control económico de las mismas y sus incidencias.
j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de
actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e
intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público
viario. La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales
emergencias, así como la colaboración y coordinación con las autoridades
competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina
del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección
General de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas
internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de
gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y
reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la
programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los
mismos en base a la información de los sistemas de gestión.
l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la
elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus
correspondientes planes de acción.
m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos
básicos o de trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones
específicas de mejora, reparación o rehabilitación de elementos de la carretera,
incluyendo las específicas contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las
específicamente destinadas a los usuarios vulnerables; para actuaciones de
acondicionamiento, mejora y humanización de vías urbanas; y para todas aquellas
necesarias para la adecuada conservación y explotación de la red, incluyendo la
tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente
teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación
al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de la
calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el
control económico de las mismas y sus incidencias.
n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y
estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento
de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real
cve: BOE-A-2023-8577
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Núm. 81