I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49988

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda
modificado conforme se indica a continuación:
Uno.
forma:

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente

«2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en
los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:
a) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General
de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura.
b) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda
Urbana, con rango de Subsecretaría.»
Dos.
manera:

Se modifica el apartado 10 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente

«10. De la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Infraestructuras.
b) La Secretaría General de Transportes y Movilidad.
c) La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.»
Tres.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Dirección General de Carreteras.

a) El desarrollo y seguimiento de la planificación de la Red de Carreteras del
Estado, a través de los instrumentos recogidos en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, así como de otros instrumentos.
b) La elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los estudios
previos e informativos de carreteras, incluyendo la tramitación ambiental requerida
en cada caso teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y
de adaptación al cambio climático, así como la elaboración, seguimiento,
supervisión y aprobación de los análisis de rentabilidad socioambiental y de los
estudios de rentabilidad económica, social, ambiental y financiera que sean
necesarios conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
c) La realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias
en la seguridad definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre
gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del
Estado.
d) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de
viabilidad de concesiones de carreteras y la elaboración de estudios e informes y
la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en régimen de
concesión u otro modo de gestión indirecta desde el momento de su puesta en

cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras el ejercicio de las
siguientes funciones en el ámbito de las carreteras del Estado, en el contexto de la
adaptación al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible: