I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49991
establecimiento de un modelo de gestión por hitos y objetivos en el desarrollo
de las actividades.
w) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas
y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado, así como la
participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras
organizaciones internacionales.
x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas
por las Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y
criterios homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de
actuación y proyectos de forma coordinada.
2. De la Dirección General de Carreteras dependen los siguientes órganos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Explotación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como las
competencias indicadas en el párrafo m) en lo relativo a actuaciones de mejoras
locales que le correspondan por sus especiales características.
c) La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos ñ) a s) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Coordinación, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos t) y u) del apartado anterior.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las
direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y
formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones
generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la
consecución de los objetivos fijados.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la
evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones
generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de
la gestión.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y
de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las
Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas
urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del
Departamento.
e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación,
difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del
ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la
planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con
incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y
suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49991
establecimiento de un modelo de gestión por hitos y objetivos en el desarrollo
de las actividades.
w) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas
y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado, así como la
participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras
organizaciones internacionales.
x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas
por las Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y
criterios homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de
actuación y proyectos de forma coordinada.
2. De la Dirección General de Carreteras dependen los siguientes órganos,
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Explotación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como las
competencias indicadas en el párrafo m) en lo relativo a actuaciones de mejoras
locales que le correspondan por sus especiales características.
c) La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos ñ) a s) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Coordinación, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos t) y u) del apartado anterior.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10.
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las
direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y
formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones
generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la
consecución de los objetivos fijados.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la
evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones
generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de
la gestión.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y
de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las
Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas
urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del
Departamento.
e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación,
difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del
ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la
planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con
incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y
suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones: