I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49992

alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030
y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.
f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación
técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública,
en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial
atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento
en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la
gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la
Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de
Agenda Urbana y Arquitectura.
h) La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección
General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana
y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o
directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
i) Prestación de los servicios de información en las materias propias de
vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o
directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
j) Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito
de la Secretaría General.
k) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría
General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
2. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura
dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete
Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario
General, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda
y Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de
Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana,
Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda,
Urbanismo y Suelo.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la
planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en
materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y
edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y
las políticas urbanas.
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades
de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real

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Núm. 81