I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49993
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de
Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración
General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.
e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los
municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas
con las políticas urbanas y el urbanismo.
f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la
Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así
como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras
administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de
la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su
aplicación efectiva.
g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos
internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial,
particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones
urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes
nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas
urbanas.
h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano
sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas
internacionales.
i) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en
relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de
información sobre dichas políticas.
j) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de
valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
k) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación
técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública,
en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las
administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y
promoción del suelo público en las ciudades.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados de la
forma que se indica a continuación:
«1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación,
impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con
incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al
cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo
las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en
materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con
los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el
resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49993
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
c) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de
Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
d) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración
General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.
e) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los
municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas
con las políticas urbanas y el urbanismo.
f) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la
Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así
como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras
administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de
la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su
aplicación efectiva.
g) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos
internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial,
particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones
urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes
nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas
urbanas.
h) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano
sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas
internacionales.
i) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en
relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de
información sobre dichas políticas.
j) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de
valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
k) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación
técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública,
en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las
administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y
promoción del suelo público en las ciudades.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, que quedan redactados de la
forma que se indica a continuación:
«1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación,
impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con
incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al
cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo
las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en
materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con
los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el
resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81