I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49994
b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con
competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de
financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así
como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la
vivienda.
c) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda,
rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los
correspondientes aspectos económicos-financieros.
d) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos
internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el
ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas
con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e
internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.
e) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas
de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y
recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los
antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de
liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada,
derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
f) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes
territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación,
regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con
las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o
precisados de rehabilitación.
g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de
las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las
siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:
a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de
uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores
de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el
asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación
en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.
c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes,
seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e
iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de
la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.
d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información
urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos
estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás
administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de
la Información.
e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo
para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos
previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49994
b) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con
competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de
financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así
como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la
vivienda.
c) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda,
rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los
correspondientes aspectos económicos-financieros.
d) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos
internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el
ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas
con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e
internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.
e) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas
de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y
recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los
antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de
liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada,
derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
f) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes
territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación,
regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con
las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o
precisados de rehabilitación.
g) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de
las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
h) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las
siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:
a) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda
Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de
uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
b) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores
de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el
asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación
en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.
c) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes,
seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e
iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de
la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.
d) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información
urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos
estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás
administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de
la Información.
e) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo
para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos
previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
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