I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49995

de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en
materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
f) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de
suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y
enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios
rectores de la regulación y uso del suelo.
g) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa
y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las
materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas
públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en
particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a
precios asequibles.
h) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de
referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el
seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
i) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y
evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y
del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el
ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.
j) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia
de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.
k) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de
valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
l) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación
técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública,
en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
m) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las
administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y
promoción del suelo público en las ciudades.»
Siete. Se modifica la letra b) del artículo 14.3, que queda redactada de la siguiente
manera:
"b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b),
c), d) y k).»
Ocho.
manera:

Se modifica la letra w) del artículo 16.1, que queda redactada de la siguiente

Nueve.
manera:

Se modifica la letra f) del artículo 16.2, que queda redactada de la siguiente

«f) La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).»

cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es

«w) El seguimiento y control de la gestión de los contratos vinculados a las
infraestructuras de transporte, de competencia del Ministerio y de los organismos
públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del
mismo, mediante el análisis y control de calidad en todas sus fases de los
aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la
calificación del contrato, sin perjuicio de las competencias que puedan
corresponder a otros órganos.»