I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49996
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Explotación.
b) Subdirección General de Proyectos.
c) Subdirección General de Construcción.
d) Subdirección General de Conservación.
e) Subdirección General de Inspección de Obras.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
1. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos
por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean,
los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que
dependieran.
2. En particular, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales
de servicios de los departamentos ministeriales, o en otras disposiciones, a la Inspección
General de Servicios del Ministerio de Fomento para atribuirle las funciones de análisis y
control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico,
funcional y administrativo, se entenderán realizadas a la Subdirección General de
Control de Calidad e Inspección Técnica.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana continuarán siendo
válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por el
presente real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia o función.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia
orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en
este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49996
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Explotación.
b) Subdirección General de Proyectos.
c) Subdirección General de Construcción.
d) Subdirección General de Conservación.
e) Subdirección General de Inspección de Obras.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
1. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos
por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean,
los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que
dependieran.
2. En particular, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales
de servicios de los departamentos ministeriales, o en otras disposiciones, a la Inspección
General de Servicios del Ministerio de Fomento para atribuirle las funciones de análisis y
control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico,
funcional y administrativo, se entenderán realizadas a la Subdirección General de
Control de Calidad e Inspección Técnica.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana continuarán siendo
válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por el
presente real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en
favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia o función.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia
orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente,
mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en
este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
cve: BOE-A-2023-8577
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Núm. 81