I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49985
Por otro lado, se hace necesario recuperar la importancia que el proceso de
planificación debe tener en un administrador de infraestructura como es la Dirección
General de Carreteras. Para ello, se incorporan las competencias establecidas por la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en materia de planificación, análisis de
rentabilidad socioeconómica y la redacción de estudios informativos, entre otras, a la
actual Subdirección General de Explotación, pasando a denominarse Subdirección
General de Planificación y Explotación.
Por último, en base a la experiencia acumulada, con esta reorganización también se
pretende mejorar el funcionamiento de las subdirecciones generales en lo que se refiere
a sus competencias tradicionales (proyecto, construcción, conservación y explotación),
mejorando la delimitación de competencias, agrupando actividades para conseguir
mayores sinergias y reforzando algunas de sus líneas de trabajo. Una de dichas líneas a
potenciar es la de la implementación de una política de gestión de activos en la que el
mantenimiento de los activos que componen las carreteras se base fundamentalmente
en el reconocimiento del estado de los mismos y en sus sistemas de gestión, de forma
que se consiga llevar a cabo una priorización objetiva de las inversiones necesarias en
materia de rehabilitación, potenciando de esta manera el mantenimiento predictivo frente
al correctivo. Esta es la razón principal por la que la actual Subdirección General de
Conservación pasa a denominarse Subdirección General de Conservación y Gestión de
Activos.
En tercer lugar, junto a la descrita modificación de la estructura y funciones de la
Dirección General de Carreteras, resulta necesario también en este momento llevar a
cabo, en el ámbito de la Secretaría General Técnica del Departamento, una
reorganización de las funciones relativas al seguimiento de actos y disposiciones de
comunidades autónomas y a la coordinación de actuaciones en materia de traspasos de
funciones y servicios, con el objetivo de facilitar un enfoque más transversal en el
ejercicio de dichas funciones, que atienda a la necesidad ya detectada en la práctica de
examinar los citados actos, disposiciones y traspasos desde la perspectiva y visión de
diversas unidades de la Secretaría General Técnica.
En cuarto y último lugar, también es preciso en este momento rediseñar, en el ámbito
de la Dirección General de Organización e Inspección, las funciones de la unidad que ha
de realizar el seguimiento y control de la gestión de los contratos vinculados a la
infraestructura de transporte competencia del Ministerio y de los organismos públicos y
sociedades mercantiles estatales vinculados o dependientes del mismo.
En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo,
modificó la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
dividiendo la antigua Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en las
actuales Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano y
Subdirección General de Inspección de Obras, asumiendo la primera de ellas, entre
otras funciones, las que el «Plan de medidas antifraude» del Departamento atribuye a su
Unidad de control interno. Con ello se buscaba reforzar el principio de separación de
funciones en el desarrollo de las actuaciones destinadas a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción, la doble financiación y los conflictos de intereses en
la ejecución de actuaciones respecto a las cuales el Ministerio tiene la condición de
Entidad decisora o ejecutora en el marco del PRTR.
Transcurridos ya varios meses desde la mencionada reforma, se ha puesto de
manifiesto la necesidad de ampliar la forma de seguimiento de los proyectos de
ejecución de cualquier tipo de fondos, añadiendo un nuevo enfoque en principio no
previsto, a los controles ya existentes. En efecto, la supervisión no debe limitarse a los
controles realizados por órganos externos a los que realizan la gestión sino que a ellos
debe añadirse la implantación de un mecanismo permanente de seguimiento de la
calidad de los proyectos que minimice, desde el inicio y en paralelo a su desarrollo, la
ocurrencia de las eventuales incidencias a las que pueden verse sometidos.
Una parte muy relevante del presupuesto ordinario del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana está dedicado a la contratación de obras, característica que
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49985
Por otro lado, se hace necesario recuperar la importancia que el proceso de
planificación debe tener en un administrador de infraestructura como es la Dirección
General de Carreteras. Para ello, se incorporan las competencias establecidas por la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en materia de planificación, análisis de
rentabilidad socioeconómica y la redacción de estudios informativos, entre otras, a la
actual Subdirección General de Explotación, pasando a denominarse Subdirección
General de Planificación y Explotación.
Por último, en base a la experiencia acumulada, con esta reorganización también se
pretende mejorar el funcionamiento de las subdirecciones generales en lo que se refiere
a sus competencias tradicionales (proyecto, construcción, conservación y explotación),
mejorando la delimitación de competencias, agrupando actividades para conseguir
mayores sinergias y reforzando algunas de sus líneas de trabajo. Una de dichas líneas a
potenciar es la de la implementación de una política de gestión de activos en la que el
mantenimiento de los activos que componen las carreteras se base fundamentalmente
en el reconocimiento del estado de los mismos y en sus sistemas de gestión, de forma
que se consiga llevar a cabo una priorización objetiva de las inversiones necesarias en
materia de rehabilitación, potenciando de esta manera el mantenimiento predictivo frente
al correctivo. Esta es la razón principal por la que la actual Subdirección General de
Conservación pasa a denominarse Subdirección General de Conservación y Gestión de
Activos.
En tercer lugar, junto a la descrita modificación de la estructura y funciones de la
Dirección General de Carreteras, resulta necesario también en este momento llevar a
cabo, en el ámbito de la Secretaría General Técnica del Departamento, una
reorganización de las funciones relativas al seguimiento de actos y disposiciones de
comunidades autónomas y a la coordinación de actuaciones en materia de traspasos de
funciones y servicios, con el objetivo de facilitar un enfoque más transversal en el
ejercicio de dichas funciones, que atienda a la necesidad ya detectada en la práctica de
examinar los citados actos, disposiciones y traspasos desde la perspectiva y visión de
diversas unidades de la Secretaría General Técnica.
En cuarto y último lugar, también es preciso en este momento rediseñar, en el ámbito
de la Dirección General de Organización e Inspección, las funciones de la unidad que ha
de realizar el seguimiento y control de la gestión de los contratos vinculados a la
infraestructura de transporte competencia del Ministerio y de los organismos públicos y
sociedades mercantiles estatales vinculados o dependientes del mismo.
En este sentido, cabe recordar que el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo,
modificó la estructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
dividiendo la antigua Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras en las
actuales Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano y
Subdirección General de Inspección de Obras, asumiendo la primera de ellas, entre
otras funciones, las que el «Plan de medidas antifraude» del Departamento atribuye a su
Unidad de control interno. Con ello se buscaba reforzar el principio de separación de
funciones en el desarrollo de las actuaciones destinadas a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción, la doble financiación y los conflictos de intereses en
la ejecución de actuaciones respecto a las cuales el Ministerio tiene la condición de
Entidad decisora o ejecutora en el marco del PRTR.
Transcurridos ya varios meses desde la mencionada reforma, se ha puesto de
manifiesto la necesidad de ampliar la forma de seguimiento de los proyectos de
ejecución de cualquier tipo de fondos, añadiendo un nuevo enfoque en principio no
previsto, a los controles ya existentes. En efecto, la supervisión no debe limitarse a los
controles realizados por órganos externos a los que realizan la gestión sino que a ellos
debe añadirse la implantación de un mecanismo permanente de seguimiento de la
calidad de los proyectos que minimice, desde el inicio y en paralelo a su desarrollo, la
ocurrencia de las eventuales incidencias a las que pueden verse sometidos.
Una parte muy relevante del presupuesto ordinario del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana está dedicado a la contratación de obras, característica que
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81