I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-8577)
Real Decreto 250/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49986
también se extiende a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
ejecutados tanto directamente por el Departamento como a través de las entidades
dependientes. Y es en ese contexto, y a la vista de la experiencia acumulada en la
gestión de estos procedimientos, donde resulta recomendable modificar, ampliándolo, el
ámbito de actuación de la actual Subdirección General de Inspección de Obras.
Hasta el momento, la actuación de inspección de obras se ha circunscrito a
intervenciones muy específicas en momentos puntuales del contrato que, en ningún
momento, han llegado a suponer un seguimiento de todo el proceso. Estas actuaciones
de control se reflejan en informes meramente declarativos de conformidad o
disconformidad con la normativa, sin que de una valoración negativa se haya derivado
hasta la fecha ninguna actuación posterior por parte de esta unidad. Además, las
comprobaciones realizadas tampoco incluyen recomendaciones de actuación, ni se
realiza seguimiento alguno en el caso de que el informe, que no es vinculante, contenga
algún tipo de observación o reserva.
Sin embargo, nos encontramos ante un momento de permanente incremento de
controles de la ejecución presupuestaria por parte de instituciones y organismos a
diferentes niveles (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo), que se añaden a los
múltiples controles internos ya existentes. Y, por otro lado, diversas instituciones y
organismos nacionales e internacionales llevan tiempo poniendo énfasis en la necesidad
de realizar evaluaciones ex ante y ex post del impacto de los proyectos.
En este escenario resulta de vital importancia dotar a los contratos de obra pública y
demás necesarios para la puesta en marcha de la infraestructura del transporte, tanto del
Departamento como de sus entidades dependientes, de un sistema de control integral
que garantice la realización de un seguimiento de la calidad de la gestión durante todas
las fases del proyecto, partiendo de una auditoría inicial de riesgos para avanzar hacia el
establecimiento de planes de mitigación que sean objeto de supervisión posterior para
verificar su cumplimiento. Este mecanismo de control integral contribuiría a generar un
ecosistema en el que las buenas prácticas se replicaran y las malas prácticas, de
haberlas, fueran prevenidas y minoradas.
Para ello, se considera necesario modificar la actual Subdirección General de
Inspección de Obras en lo que se refiere a sus funciones, reforzando su capacidad de
seguimiento integral de toda la vida del correspondiente contrato, tanto del
Departamento como del sector público institucional dependiente, con la posibilidad de
establecer auditorías de procesos, elaborar protocolos de actuación, diseñar sistemas de
prevención de riesgos, así como garantizar la aplicación de mecanismos correctores en
caso de que fueran precisos. Asimismo, si bien el grueso de su actuación irá dirigido a la
obra pública, también podrá extenderse a aspectos concretos de la gestión de contratos
de transporte vinculados a dicha obra. Este cambio de funciones supone un cambio de
denominación, pasando a llamarse Subdirección General de Control de Calidad e
Inspección Técnica.
La modificación propuesta facilita un cambio de enfoque en la actuación de la propia
unidad, en coherencia con el cambio cultural que afronta el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y que tiene su reflejo en el ya citado proyecto de Ley de
Movilidad Sostenible, dirigido a la implantación de un sistema de revisión permanente y
mejora continua de la calidad de la gestión.
Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad
con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, este real decreto modifica el artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, así como los artículos 1, 2, 4, 10, 11, 12, 14 y 16 del Real Decreto 645/2020, de 7
de julio.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
cve: BOE-A-2023-8577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49986
también se extiende a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),
ejecutados tanto directamente por el Departamento como a través de las entidades
dependientes. Y es en ese contexto, y a la vista de la experiencia acumulada en la
gestión de estos procedimientos, donde resulta recomendable modificar, ampliándolo, el
ámbito de actuación de la actual Subdirección General de Inspección de Obras.
Hasta el momento, la actuación de inspección de obras se ha circunscrito a
intervenciones muy específicas en momentos puntuales del contrato que, en ningún
momento, han llegado a suponer un seguimiento de todo el proceso. Estas actuaciones
de control se reflejan en informes meramente declarativos de conformidad o
disconformidad con la normativa, sin que de una valoración negativa se haya derivado
hasta la fecha ninguna actuación posterior por parte de esta unidad. Además, las
comprobaciones realizadas tampoco incluyen recomendaciones de actuación, ni se
realiza seguimiento alguno en el caso de que el informe, que no es vinculante, contenga
algún tipo de observación o reserva.
Sin embargo, nos encontramos ante un momento de permanente incremento de
controles de la ejecución presupuestaria por parte de instituciones y organismos a
diferentes niveles (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo), que se añaden a los
múltiples controles internos ya existentes. Y, por otro lado, diversas instituciones y
organismos nacionales e internacionales llevan tiempo poniendo énfasis en la necesidad
de realizar evaluaciones ex ante y ex post del impacto de los proyectos.
En este escenario resulta de vital importancia dotar a los contratos de obra pública y
demás necesarios para la puesta en marcha de la infraestructura del transporte, tanto del
Departamento como de sus entidades dependientes, de un sistema de control integral
que garantice la realización de un seguimiento de la calidad de la gestión durante todas
las fases del proyecto, partiendo de una auditoría inicial de riesgos para avanzar hacia el
establecimiento de planes de mitigación que sean objeto de supervisión posterior para
verificar su cumplimiento. Este mecanismo de control integral contribuiría a generar un
ecosistema en el que las buenas prácticas se replicaran y las malas prácticas, de
haberlas, fueran prevenidas y minoradas.
Para ello, se considera necesario modificar la actual Subdirección General de
Inspección de Obras en lo que se refiere a sus funciones, reforzando su capacidad de
seguimiento integral de toda la vida del correspondiente contrato, tanto del
Departamento como del sector público institucional dependiente, con la posibilidad de
establecer auditorías de procesos, elaborar protocolos de actuación, diseñar sistemas de
prevención de riesgos, así como garantizar la aplicación de mecanismos correctores en
caso de que fueran precisos. Asimismo, si bien el grueso de su actuación irá dirigido a la
obra pública, también podrá extenderse a aspectos concretos de la gestión de contratos
de transporte vinculados a dicha obra. Este cambio de funciones supone un cambio de
denominación, pasando a llamarse Subdirección General de Control de Calidad e
Inspección Técnica.
La modificación propuesta facilita un cambio de enfoque en la actuación de la propia
unidad, en coherencia con el cambio cultural que afronta el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y que tiene su reflejo en el ya citado proyecto de Ley de
Movilidad Sostenible, dirigido a la implantación de un sistema de revisión permanente y
mejora continua de la calidad de la gestión.
Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad
con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, este real decreto modifica el artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, así como los artículos 1, 2, 4, 10, 11, 12, 14 y 16 del Real Decreto 645/2020, de 7
de julio.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
cve: BOE-A-2023-8577
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Núm. 81