I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49964

el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso,
los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin
perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso deberá
iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado
con anterioridad.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las
siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la
notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante
el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso
los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin
perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá
iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado
con anterioridad.»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. El órgano competente para resolver acordará la compensación cuando
concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa
tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico.
Si la resolución dictada fuese denegatoria, los efectos serán los siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la
notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante
el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso,
los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin
perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá
iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de no haberse iniciado
con anterioridad.»

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81