I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49965
Artículo 3. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 6 y se añaden los apartados 7, 8, 9 y 10 al
artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4. El Registro de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, estará integrado por los empresarios o
profesionales que tengan derecho al procedimiento de devolución que se regula
en el referido artículo 30 de dicho reglamento.
Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.»
«6. El Registro territorial de los impuestos especiales estará integrado por las
personas y entidades a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio.
7. El Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en
los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o
sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que
sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos
en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, se producirá siempre que se produzca el abandono del
régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine
para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de
bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos
efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o
entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con
destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada
por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del
aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad
a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha
persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también
deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.
La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado,
especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la
declaración de alta o de modificación de datos censales.
8. El Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto
Invernadero estará integrado por las personas y entidades a que se refiere el
artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.
9. El Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico
no reutilizables estará integrado por las personas o entidades a las que se refieren
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49965
Artículo 3. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 6 y se añaden los apartados 7, 8, 9 y 10 al
artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
«4. El Registro de devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, estará integrado por los empresarios o
profesionales que tengan derecho al procedimiento de devolución que se regula
en el referido artículo 30 de dicho reglamento.
Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.»
«6. El Registro territorial de los impuestos especiales estará integrado por las
personas y entidades a que se refieren los artículos 40, 138 y 146 del Reglamento
de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de
julio.
7. El Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en
los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o
sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que
sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos
en los ámbitos objetivos respectivos de los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas
Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, se producirá siempre que se produzca el abandono del
régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine
para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de
bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos
efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o
entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con
destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada
por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del
aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad
a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha
persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también
deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.
La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado,
especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la
declaración de alta o de modificación de datos censales.
8. El Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto
Invernadero estará integrado por las personas y entidades a que se refiere el
artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto
Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto.
9. El Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico
no reutilizables estará integrado por las personas o entidades a las que se refieren
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81