I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49966

los apartados 3 y 7 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.
10. El Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos estará integrado por las
personas o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 95 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y su normativa de desarrollo.»
Dos. Se añade un número 10.º a la letra b) del artículo 5, con la siguiente
redacción, pasando los actuales números 10.º y 11.º a numerarse como 11.º y 12.º,
respectivamente:
«10.º La inclusión o baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales
de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol
y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.»
Tres.

Se añade la letra v) al apartado 3 del artículo 9, con la siguiente redacción:

«v) Solicitar la inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales
de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol
y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en los términos previstos en el
artículo 3.7 de este reglamento.»
Cuatro. Se modifican las letras h) y k) y se añade una letra t), pasando la actual t) a
ser la letra u), que se modifica, en el apartado 2, y se añade una letra f) al apartado 4 del
artículo 10, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«h) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren los
párrafos d), e), f), p), q), r) y t) de este apartado y los párrafos f), h), q), r), s) y v)
del artículo 9.3 de este Reglamento, así como la comunicación de los cambios de
las situaciones a que se refieren los párrafos g) y s) de este apartado y los
párrafos i), o) y t) del artículo 9.3 de este reglamento.»

«f) La solicitud de inclusión en el Registro de extractores de depósitos
fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos deberá presentarse con
anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la
obligación de inscripción.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. Las entidades aseguradoras, incluidas las entidades aseguradoras
domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen

cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es

«k) Solicitar la inclusión en el Registro de devolución mensual a que se
refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la baja en
dicho registro.»
«t) Solicitar la inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales de
productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos cuando se vayan a producir, una vez
presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran, así
como la baja en dicho registro, en los términos previstos en el artículo 3.7 de este
reglamento.
u) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en
las normas tributarias o que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública.»