I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49967

en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades
financieras, deberán presentar una declaración anual comprensiva de la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores de
un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha
fecha, o en su caso, con indicación del valor de la provisión matemática a 31 de
diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 17 de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las personas que
sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado Dos del artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un
seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación
fiscal del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que el tomador del seguro
sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate, en
cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del
tomador en la citada fecha.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de
rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la
citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6
de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»
Seis.

Se introduce un nuevo artículo 39 bis con la siguiente redacción:

1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas
privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas
virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra
actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual
referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en
los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo
correspondiente.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el
nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de
identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún
momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o
beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo
de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y
su valoración en euros.
Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la
cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de
negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto,
proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la
moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor
utilizado para efectuar tal valoración.
Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda
fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que
proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o

cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.