I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49968

beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su
valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.
3. En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre las personas o
entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo hubieran dejado de
mantener custodiadas las monedas virtuales que correspondan a las personas o
entidades a las que se refiere el apartado 2 de este artículo, la información a
suministrar se referirá a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.
4. A los efectos de este artículo, los conceptos de moneda virtual y de
moneda fiduciaria se entenderán según lo dispuesto en el artículo 1, apartados 5
y 6, respectivamente, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 39 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas
virtuales.
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y
moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier
forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener,
almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una
declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición,
transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la
contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en
dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca
la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
No se entenderán incluidas en el párrafo anterior las personas o entidades
cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera
puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con
monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda
fiduciaria de las personas o entidades que proporcionen servicios de cambio entre
monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales o
servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros,
o de sus clientes.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el
nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de
identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el
apartado anterior.
Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración
tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el
número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o
transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las
comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto
obligado a proporcionar la información.
En el caso de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar
la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o
entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste
en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en
una combinación de las anteriores.
Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria
en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la
operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización que ofrezcan las
principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81