I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49963
Artículo 2. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 40, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. El obligado al pago que pretenda utilizar el pago en especie como medio
para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo al órgano de
recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de
organización específica. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la
persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y
fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe
sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano
competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por
la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes
deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.
Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido
determinada mediante autoliquidación, deberá adjuntar el modelo oficial de esta,
debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a
presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día
y procedimiento en que lo presentó.
La solicitud de pago en especie presentada en periodo voluntario junto con los
documentos a los que se refieren los párrafos anteriores impedirá el inicio del
periodo ejecutivo, salvo que concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo
segundo del artículo 161.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, pero no el devengo del interés de demora que corresponda.
La solicitud en periodo ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que
se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados o
sobre los que se hubiese constituido garantía de cualquier naturaleza y no tendrá
efectos suspensivos. No obstante, el órgano de recaudación podrá suspender
motivadamente las actuaciones de enajenación de los citados bienes hasta que
sea dictado el acuerdo que ponga fin al procedimiento de pago en especie por el
órgano competente.»
«7. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las
siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la
notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49963
Artículo 2. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 40, que quedan redactados de la
siguiente forma:
«1. El obligado al pago que pretenda utilizar el pago en especie como medio
para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo al órgano de
recaudación que tenga atribuida la competencia en la correspondiente norma de
organización específica. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la
persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y
fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe
sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano
competente del Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por
la normativa que autorice el pago en especie. En defecto de los citados informes
deberá acompañarse el justificante de haberlos solicitado.
Si la deuda tributaria a que se refiere la solicitud de pago en especie ha sido
determinada mediante autoliquidación, deberá adjuntar el modelo oficial de esta,
debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a
presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día
y procedimiento en que lo presentó.
La solicitud de pago en especie presentada en periodo voluntario junto con los
documentos a los que se refieren los párrafos anteriores impedirá el inicio del
periodo ejecutivo, salvo que concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo
segundo del artículo 161.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, pero no el devengo del interés de demora que corresponda.
La solicitud en periodo ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que
se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados o
sobre los que se hubiese constituido garantía de cualquier naturaleza y no tendrá
efectos suspensivos. No obstante, el órgano de recaudación podrá suspender
motivadamente las actuaciones de enajenación de los citados bienes hasta que
sea dictado el acuerdo que ponga fin al procedimiento de pago en especie por el
órgano competente.»
«7. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las
siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la
notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 161.2 de esa ley.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y
deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante
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Núm. 81