I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49960

Este real decreto se completa con tres disposiciones finales referidas, respectivamente,
al título competencial, a la habilitación para dictar normas en aplicación de este real decreto
y a la entrada en vigor.
III
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real
decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de un real decreto, dado que los cambios que se introducen en diversas
normas del ordenamiento, al tener rango reglamentario, precisan de su incorporación a
este a través de una norma de igual rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma
exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes mencionados.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto,
así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos. En este sentido,
las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes
son las estrictamente imprescindibles para garantizar el control de su actividad por parte
de la Administración Tributaria.
La tramitación de este real decreto se inició dando cumplimiento al trámite de
audiencia e información públicas, para que, en el plazo de 15 días hábiles, se formularan
las pertinentes observaciones. Posteriormente, se remitió a la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, así como a la Agencia Española de Protección de Datos. Por último, se
sometió al preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
Las normas contenidas en este real decreto encuentran habilitación tanto en
remisiones específicas como en las habilitaciones generales contenidas en las distintas
normas legales cuyos desarrollos reglamentarios son objeto de modificación, y se dictan
al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Tales habilitaciones generales se contienen en la disposición final novena de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que concierne a los desarrollos
reglamentarios de esta norma legal, en la disposición final segunda de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la disposición final
segunda de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en
la disposición final séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en la
disposición final décima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, por lo que hace referencia a las modificaciones que se introducen en los
Reglamentos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Valor Añadido,
sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, respectivamente.
Por su parte, además, las obligaciones informativas relativas a monedas virtuales,
previstas en los apartados seis, siete y nueve del artículo 3, encuentran la habilitación
para su desarrollo normativo en los apartados 6 y 7 de la disposición adicional

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81