I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49958

Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de
atribución de competencias en el ámbito de las administraciones tributarias.
Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de
los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el
procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no
se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos
procedimientos.
Respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce
que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de
los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se
reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento
durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales
en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación.
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en relación con el régimen jurídico de la entrada en el
domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel
reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho
domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente
de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en
determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.
Por último, se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las
actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para
completar la información de dichas actas.
El artículo 4 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, para adecuar la normativa
interna al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico
Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información
tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la
Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.
El artículo 5 modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para
incorporar una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del
Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la
asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales,
cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base
imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa,
tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la
base imponible se determina por el margen de beneficio.
También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas
en factura rectificativa.
El artículo 6 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. La experiencia acumulada hace conveniente clarificar cuáles son las
consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En efecto, las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el
fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de
forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del
fraccionamiento que es del 60 por ciento del importe de la deuda tributaria resultante de
la autoliquidación.
Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60 por ciento no pueden ser
otras que el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante
de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b) de la
mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a cuyo fin se modifica el citado
reglamento.

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81