I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49957

del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa,
respecto de la misma deuda tributaria.
El artículo 2 del real decreto modifica, en sintonía con la antedicha modificación del
Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, diversos preceptos del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento,
fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del
periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa,
respecto de la misma deuda tributaria.
El artículo 3 del real decreto incorpora cambios en el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que se detallan a continuación.
En primer lugar, en materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro
de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de
los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se
refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera
que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en
los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o
sobre Hidrocarburos.
La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma
prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.
Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al «Registro de exportadores y
otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución
mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.
A su vez, la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la regla de valoración de
los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para
determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática.
Este cambio en la regla de valoración exige modificar la obligación informativa que
atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida.
En consonancia con la citada modificación resulta necesario igualmente modificar en
el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que
se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario
contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de
valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el
tomador o beneficiario el que suministre la información.
Asimismo, la aludida Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, para establecer nuevas obligaciones informativas
relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con
aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que
puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.
El establecimiento de las citadas obligaciones informativas exige un desarrollo
normativo que, por un lado, concrete el contenido de la información a suministrar, sin
perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración
correspondiente detalle con precisión dicho contenido, y, por otro lado, determine
algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda
efectuarse en la moneda de curso legal.
Además, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las
monedas virtuales situadas en el extranjero.

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81