I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49980

2.º Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas
a las mencionadas en el número 1.º anterior y distintas de las previstas en el
artículo 54 de la Ley del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un
sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice
que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el
reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o
territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.»
Disposición adicional única. Inclusión, exclusión y publicidad del Registro de
extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de
los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La inclusión o exclusión de cualquier persona o entidad del Registro de extractores
de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro
tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano
competente del correspondiente acuerdo motivado de inclusión o exclusión, que deberá
ser notificado a la persona o entidad interesada.
La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser
consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los
ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre
Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria
proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los
operadores en el Registro de extractores.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de
información sobre monedas virtuales.
1. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre
monedas virtuales a que se refieren los apartados seis y nueve del artículo 3 se deberán
presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al
año inmediato anterior.
2. La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con
monedas virtuales a que se refiere el apartado siete del artículo 3 se deberá presentar a
partir de 1 de enero de 2024 respecto de las operaciones correspondientes al año
inmediato anterior realizadas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Registro de extractores de depósitos fiscales de
productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y
Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al
por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de
Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las personas y
entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de
los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones
informativas de cuotas repercutidas previstas en la Orden HAP/779/2013, de 30 de abril,
por la que se aprueba el modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración
informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022, se considerarán
incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en
los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre
Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada
en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el
alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda
realizar.

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81