I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49981
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda. Autorización a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, el artículo 5 entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto
de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos
impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49981
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda
general.
Disposición final segunda. Autorización a la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, el artículo 5 entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto
de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos
impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X