I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 49979

Artículo 6. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago
prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante
de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la
primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la
segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido
en el apartado anterior. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el
inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente
dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 por
ciento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá
fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso
de las autoliquidaciones complementarias.»
Dos. Se modifica la letra i) y se añade una nueva letra j) al apartado 3 del
artículo 75, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«i) Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de
participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva cuando, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, no proceda su cómputo.
j) Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de
participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:
1.º Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice
cotizadas regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado
por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
2.º Instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero análogas
a las mencionadas en el número 1.º anterior y distintas de las previstas en el
artículo 95 de la Ley del Impuesto, ya coticen en un mercado regulado o en un
sistema multilateral de negociación, cualquiera que sea la composición del índice
que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia, siempre que, además, el
reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o
territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.»
Artículo 7. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por
el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Se modifica la letra y) del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que queda
redactada de la siguiente forma:
«y) Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o
acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:
1.º Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice
cotizadas regulados por el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado
por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

cve: BOE-A-2023-8576
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Núm. 81