I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Tributos. (BOE-A-2023-8576)
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49975
Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 7 y 8 del artículo 147, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«1. La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación
fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación
realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 144.1 y 2 de este reglamento o
en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se
acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el artículo 146.1 b), c) o d) de este reglamento.
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9
y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el
desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que
en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se
inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son
preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite
suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado
comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de
modificación en los términos establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una
pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas,
se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la
normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión
administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso,
sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro
domicilio diferente.
f) Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos
de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.»
«7. La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja de
los Registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales
dispuestos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, del registro
territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de
extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos
de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de
devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.
8. La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación
fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad
establecidos para la revocación en el apartado 3 de este artículo.
Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán
tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la
revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la
titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus
representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite
cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. En particular,
cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la
rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la
subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas
anuales en el Registro Mercantil. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se
archivarán sin más trámite.
cve: BOE-A-2023-8576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 49975
Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 7 y 8 del artículo 147, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«1. La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación
fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación
realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 144.1 y 2 de este reglamento o
en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se
acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las previstas en el artículo 146.1 b), c) o d) de este reglamento.
b) Que mediante las declaraciones a que hacen referencia los artículos 9
y 10 de este reglamento se hubiera comunicado a la Administración tributaria el
desarrollo de actividades económicas inexistentes.
c) Que la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que
en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se
inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son
preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite
suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
En el supuesto regulado en el artículo 4.2.l), el plazo anteriormente señalado
comenzará a contar desde que se hubiese presentado la declaración censal de
modificación en los términos establecidos en el artículo 12.2, tercer párrafo.
d) Que se constate que un mismo capital ha servido para constituir una
pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas,
se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la
normativa aplicable.
e) Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión
administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso,
sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro
domicilio diferente.
f) Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos
de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.»
«7. La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja de
los Registros de operadores intracomunitarios, de los registros territoriales
dispuestos en la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, del registro
territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, de
extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos
de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos y de
devolución mensual a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre.
8. La Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación
fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad
establecidos para la revocación en el apartado 3 de este artículo.
Las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal solo serán
tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la
revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la
titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus
representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite
cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. En particular,
cuando se trate de la causa de revocación de la letra f) del apartado 1 la
rehabilitación del número de identificación fiscal solo será posible si se constata la
subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas
anuales en el Registro Mercantil. Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se
archivarán sin más trámite.
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Núm. 81