I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8580)
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50054

efectivo, la intensidad de uso o los ingresos económicos, a la realidad concreta de cada
usuario, atendiendo a parámetros objetivos, como, entre otros, la subcategoría de
usuario, su localización geográfica, o su tamaño, se emplearán preferentemente los
valores medios de cada uno de los criterios referidos a dichos parámetros.
3. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la
aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que
se refiere el artículo 7.2, pero tomando en consideración que en este tipo de tarifa no es
preciso calcular los ingresos económicos reales obtenidos por el usuario por la
explotación comercial del repertorio ni verificar el grado de uso efectivo real, ni la
intensidad de uso real.
4. La aplicación de las reglas previstas en los apartados 2 y 3 se justificarán de
manera específica en la memoria económica contemplada en el artículo 17.
5. La tarifa general de uso por disponibilidad promediada se obtendrá de la suma
de los precios resultantes de los apartados 2 y 3.
Artículo 16.

Tarifa general de uso puntual.

1. En la tarifa general de uso puntual a efectos de determinar el precio por el uso de
los derechos, se aplicarán, al menos, las siguientes reglas:
a) En todo caso se tendrá en cuenta la relevancia del uso.
b) El grado de uso efectivo y la intensidad de uso del repertorio será puntual.
c) Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial
del repertorio se tendrán en cuenta sólo para las categorías de usuarios que hagan un
uso principal del repertorio.
d) Cuando, en el precio por el uso de los derechos, no sea posible determinar,
directa o indirectamente, los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la
explotación comercial del repertorio, el grado de uso efectivo o la intensidad de uso, por
la dificultad y el coste que esto supondría en relación con el precio que resultaría de la
aplicación de estos criterios, las entidades de gestión podrán utilizar los valores medios
de dichos criterios para la misma categoría de usuarios, a los efectos de determinar el
precio por el uso de los derechos.
2. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la
aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que se
refiere el artículo 7.2, pero tomando en consideración los menores costes de verificación
del uso del repertorio y de cálculo de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por
la explotación comercial del repertorio fuera de los supuestos del apartado 1.d).
3. La tarifa general de uso puntual se obtendrá de la suma de los precios
resultantes de los apartados 1 y 2.
CAPÍTULO V
Memoria económica justificativa
Memoria económica justificativa.

Las tarifas generales se publicarán acompañadas de una memoria económica que
contendrá una explicación pormenorizada por cada tipo de tarifa para cada categoría de
usuario con el siguiente contenido mínimo:
a) Desglose del precio por el uso de los derechos y por el valor económico del
servicio prestado, y justificación de la aplicación de los criterios empleados para la
determinación de la tarifa en los términos de esta orden.
b) Comparativa de las tarifas fijadas para distintas categorías de usuarios respecto
al mismo derecho y modalidad de explotación, siempre que lleven a cabo un uso

cve: BOE-A-2023-8580
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Artículo 17.