I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8580)
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50053

3. En todo caso, las tarifas generales incluirán un elemento que refleje el precio por
el uso de los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad
de gestión correspondiente por parte del usuario y otro elemento que refleje el precio del
servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la aplicación de tarifas.
El precio por el uso de los derechos reflejará, con la mayor precisión posible en
función de la modalidad de explotación de las obras o prestaciones, la aplicación de, al
menos, los criterios recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 en los
términos fijados en la presente orden.
Artículo 14.

Tarifa general de uso efectivo.

1. En la tarifa general de uso efectivo, el precio por el uso de los derechos respecto
de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad se establecerá de acuerdo con el
grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso y los ingresos económicos
obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.
2. A efectos de la determinación del precio por el uso de los derechos se aplicarán,
al menos, las siguientes reglas:
a) Se aplicará un tipo tarifario a una base de cálculo.
b) Para la determinación de la base de cálculo se tendrá en cuenta el criterio de los
ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio
de la entidad.
c) En el supuesto de que no sea posible determinar directamente el grado de uso
efectivo real, la intensidad y relevancia del uso reales o los ingresos económicos reales
obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio, estos parámetros
podrán determinarse indirectamente, utilizando técnicas estimativas para su cálculo. Las
variables empleadas en el cálculo estimativo guardarán una relación lo más directa
posible con el parámetro estimado y se utilizarán preferentemente aquellas vinculadas al
uso efectivo frente al uso potencial. La elección de estas variables se realizará de forma
equitativa y no discriminatoria.
La inviabilidad de la determinación directa de los anteriores parámetros, así como la
técnica y las variables estimativas elegidas se justificará en la memoria económica a la
que se refiere el artículo 17.
3. El precio por el servicio prestado por la entidad de gestión para hacer efectiva la
aplicación de las tarifas generales se calculará teniendo en cuenta los costes a los que
se refiere el artículo 7.2.
4. La tarifa general de uso efectivo se obtendrá de la suma de los precios
resultantes en los apartados 2 y 3.
Tarifa general de uso por disponibilidad promediada.

1. En la tarifa general de uso por disponibilidad promediada, el precio por el uso de
los derechos respecto de las obras y prestaciones del repertorio de la entidad se
establecerá de manera indirecta utilizando, en todo caso, técnicas estimativas para el
cálculo del grado de uso efectivo, de la intensidad de uso y de los ingresos económicos
obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio de la entidad.
2. A efectos de la determinación estimativa del precio por el uso de los derechos se
aplicarán, al menos, las siguientes reglas:
a) En todo caso se tendrán en cuenta la relevancia del uso y la amplitud del
repertorio.
b) Para la estimación del grado de uso efectivo, de la intensidad del uso y de los
ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio
se utilizarán los valores medios de cada uno de estos criterios en la misma categoría de
usuarios respecto a idéntico derecho y modalidad de explotación. No obstante, cuando
sea viable obtener valores medios que aproximen, en mayor medida, el grado de uso

cve: BOE-A-2023-8580
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Artículo 15.