I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8580)
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50049

3. La presente orden será de aplicación obligatoria para las entidades de gestión.
4. La metodología aprobada por esta orden tendrá carácter orientativo para la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en especial, en su función de
determinación de las tarifas, que ejercerá conforme a lo dispuesto en el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril.
Artículo 2. Tarifas generales.
1. El importe de las tarifas generales se establecerá en condiciones razonables,
atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o
prestación protegida en la actividad de los usuarios, y buscando el justo equilibrio entre
los titulares y los usuarios de los derechos.
2. Se entenderán por tarifas simples y claras las que permitan identificar de manera
sencilla los elementos mínimos a los que se refiere el artículo 12 y cuya estructura se
adecue a lo dispuesto en el artículo 13.3, evitando costes de aplicación excesivos.
3. Todas las actualizaciones o revisiones de las tarifas generales que
eventualmente lleven a cabo las entidades de gestión deberán atender a lo dispuesto en
esta orden y reflejarse en la memoria económica regulada en el artículo 17.
Artículo 3. Tarifas negociadas.
La metodología de esta orden no será de aplicación obligatoria a los acuerdos
alcanzados entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas
distintas de las generales, en el marco de las negociaciones a las que hacen referencia
los artículos 163, 165 y 174 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
CAPÍTULO II
Desarrollo de los criterios para el establecimiento del importe de las tarifas
generales
Artículo 4. Criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales.
1. El importe de las tarifas generales se establecerá teniendo en cuenta al menos,
los siguientes criterios enumerados en el artículo 164.3 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual en los términos desarrollados en el presente capítulo:
a) El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.
b) La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del
usuario.
c) La amplitud del repertorio de la entidad de gestión.
d) Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial
del repertorio.
e) El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer
efectiva la aplicación de tarifas.
f) Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la
misma modalidad de uso.
g) Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados
miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan
bases homogéneas de comparación.
2. Los criterios enumerados en el apartado 1 no constituyen una lista cerrada, sino
que podrán combinarse con otros siempre que estos sirvan para cumplir con lo dispuesto
en el artículo 2 y que, en especial, dichos criterios adicionales atiendan al valor
económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la

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Núm. 81