I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8580)
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50048

de derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente orden que sean conformes con lo establecido en la misma continuarán
vigentes. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden, conforme se
dispone en la disposición adicional segunda, las entidades de gestión deberán
comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas continuarán vigentes.
En ese mismo plazo, las entidades de gestión deberán adaptar, de acuerdo con el
procedimiento y los requisitos establecidos en esta orden, aquellas tarifas generales que
no sean conformes a la misma y comunicarlas al Ministerio de Cultura y Deporte,
entendiéndose que todas aquellas tarifas respecto a las que no se pronuncien
expresamente no continuarán vigentes.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica por el objeto de
la norma; a saber, cumplir con las obligaciones dispuestas en los artículos 164.1 y 164.4
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en virtud de los cuales el contenido de la memoria
económica que ha de acompañar a las tarifas generales de las entidades de gestión
debe ser determinado reglamentariamente y la metodología para la determinación de las
tarifas generales debe ser aprobada mediante orden del Ministerio de Cultura y Deporte.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y eficiencia, la presente orden
contiene la regulación mínima imprescindible para la regulación de dichos aspectos sin
imponer obligaciones ni cargas administrativas más allá de las expresamente previstas
en el texto legal que desarrolla.
Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, esta orden resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y va dirigida a
establecer un marco claro, simple, seguro y estable que facilite la colaboración y
cooperación entre entidades de gestión y usuarios, disminuyendo la conflictividad y la
judicialización de controversias en esta materia.
En cuanto al principio de transparencia, esta orden ha sido objeto de consulta pública
previa y de audiencia e información públicas, conforme a lo establecido en el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», así como de la oportuna difusión.
En el proceso de elaboración han emitido informe el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así
como la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual y la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la metodología para la determinación
de las tarifas generales, simples y claras, que las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual deben establecer por la utilización del repertorio que gestionan, así
como el contenido de la memoria económica que ha de acompañar dichas tarifas
generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por repertorio el conjunto
de las obras y prestaciones cuyos derechos reconocidos legalmente son gestionados por
una entidad de gestión.

cve: BOE-A-2023-8580
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Núm. 81