I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8580)
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50047

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología
para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el
contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas
generales.

El artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, obliga a las entidades de gestión de los
derechos reconocidos en dicho texto legal a establecer tarifas generales, simples y
claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, siendo
necesario que el importe de dichas tarifas sea establecido en condiciones razonables,
atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o
prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre
ambas partes, para lo cual se tendrán en cuenta, al menos, los criterios enumerados en
artículo 164.3.
Además, el artículo 164.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
dispone que las tarifas generales se acompañarán de una memoria económica, cuyo
contenido se determinará reglamentariamente, que proporcionará una explicación
pormenorizada por modalidad tarifaría para cada categoría de usuario.
Finalmente, el artículo 164.4 del mencionado texto legal establece que la
metodología para la determinación de las tarifas generales se aprobará mediante orden
del Ministerio de Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
En virtud de dicha habilitación, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, aprobó
la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la
remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual adoptaron nuevas tarifas generales para adaptarlas a los principios y criterios
establecidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por dicha orden.
Sin embargo, la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, fue declarada nula de
pleno derecho por la Sentencia del Tribunal Supremo 508/2018 (Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 4.ª), de 22 de marzo de 2018, al observarse un defecto de forma
en su tramitación, en concreto, en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que
acompañaba al proyecto de orden, en el que no se recogía el impacto normativo en la
familia, de acuerdo con lo dispuesto en la «Disposición adicional décima. Impacto de las
normas en la familia», de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, sin que por esta razón resulte cuestionable la adecuación de las
tarifas generales adoptadas al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Por cuanto antecede, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 164 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por medio de la presente orden se
aprueba de nuevo la metodología para la determinación de las tarifas generales en
relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de obras gestionado
por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así como las
disposiciones reglamentarias que determinan el contenido de la memoria económica que
ha de acompañar a las tarifas generales de las entidades de gestión. En todo caso,
atendiendo a razones de seguridad jurídica y a la necesidad de evitar nuevos costes de
transacción para las entidades de gestión y para los usuarios, en la disposición adicional
segunda se prevé que todas las tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión

cve: BOE-A-2023-8580
Verificable en https://www.boe.es

8580