III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50548

11.ª Subtipo atenuado de agresión sexual sobre menores de dieciséis años por
razón de la menor entidad.
Las/los fiscales aplicarán esta modalidad privilegiada de agresión sexual a las
conductas descritas en los apartados primero y segundo del artículo 181 CP siempre que
no medie violencia o intimidación ni concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 181.4 CP.
Además de la menor entidad del hecho y de las circunstancias del culpable, el
artículo 181.2.II CP exige valorar «todas las circunstancias concurrentes».
12.ª

La exclusión de la responsabilidad penal del artículo 183 bis CP.

Esta cláusula circunscribe su ámbito de aplicación a los delitos comprendidos en el
capítulo II del título VIII del libro II del Código Penal («De las agresiones sexuales a
menores de dieciséis años»).
La exclusión de la tipicidad no operará cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el apartado segundo del artículo 178.
El similar grado de desarrollo o madurez que determina la atipicidad debe darse tanto
a nivel físico como psicológico, circunstancia que no modifica los criterios sentados en la
Circular de la FGE número 1/2017, sobre la interpretación del artículo 183 quater del
Código Penal.
13.ª

Agresión sexual cometida por autoridad o funcionario público

Cuando el sujeto activo de los delitos comprendidos en los capítulos I y II del título
VIII se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario
público se le impondrá, además de la pena que corresponda, la de inhabilitación
absoluta de seis a doce años.
Esta circunstancia se apreciará cuando el responsable del delito ponga la condición
de autoridad o funcionario público al servicio de su propósito criminal, aprovechando las
ventajas que el cargo le ofrece para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y/o
menor riesgo.
14.ª

Corrupción de menores.

El artículo 182.1 CP castiga al que haga presenciar actos de carácter sexual a un
menor de dieciséis años, aunque el autor no participe en ellos.
El artículo 182.2 CP prevé un subtipo agravado de corrupción de menores cuando
los actos presenciados sean constitutivos de agresión sexual. Aunque no se especifique
expresamente, la agravación se aplicará aun cuando el autor no hubiera participado en
los actos de carácter sexual.
La conducta consistente en determinar a un menor de dieciséis años a participar en
un comportamiento de naturaleza sexual queda subsumida actualmente en el
artículo 181.1 CP.
Acoso sexual.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha ampliado las situaciones típicas en
las que puede enmarcarse la solicitud de favores sexuales. En concreto, amplía su radio
de acción a las peticiones sexuales efectuadas en el contexto de una relación análoga a
la laboral, docente o de prestación de servicios.
La modificación legislativa también alcanza al subtipo agravado de acoso sexual del
artículo 184.2 CP. Se adiciona como circunstancia que cualifica la infracción, junto al
abuso de una «situación de superioridad laboral, docente o jerárquica», el abuso de
superioridad que se ejerza sobre las personas sujetas a la guarda o custodia del autor
del delito.
La LO 10/2022 añade un subtipo agravado de nuevo cuño, regulado en el
artículo 184.3 CP, que será de aplicación cuando la conducta típica hubiera sido

cve: BOE-A-2023-8697
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15.ª