III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50547

través de la reacción suscitada de contrario (de la conformidad u oposición que
despierta) si existe o no el consentimiento.
6.ª

Subtipo atenuado de agresión sexual del artículo 178.3 CP.

Las/los fiscales apreciarán el subtipo atenuado por razón de la menor entidad del
artículo 178.3 CP en aquellos casos excepcionales en los que, no concurriendo ninguna
de las circunstancias del artículo 180 CP, el desvalor de acción y resultado de la
conducta enjuiciada sea de escasa entidad y las concretas circunstancias del culpable
no lo impidan.
En ningún caso será de aplicación esta modalidad atenuada a los supuestos de
violación del artículo 179 CP.
7.ª Agresiones sexuales sobre personas mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años.
La realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis y
menor de dieciocho años mediante el abuso de una posición de reconocida confianza,
autoridad o influencia –que castigaba el derogado art. 182 CP– se considerará
subsumible ahora en el delito de agresión sexual del artículo 178 CP o, en su caso, en
las respectivas modalidades agravadas de los artículos 179 y 180 CP.
Tras la reforma del Código Penal operada por la LO 10/2022, los supuestos de abuso
fraudulento o mediante engaño pueden integrarse en el delito de agresión sexual del
artículo 178.1 CP o, en su caso, en las modalidades de los artículos 179 o 180 CP,
siempre que el error ocasionado a la víctima sea de tal magnitud que, de facto, pueda
concluirse que la concreta acción ejecutada por el responsable del delito nunca fue
consentida por aquella.
8.ª

Subtipo hiperagravado de agresión sexual del artículo 180 CP.

El nuevo artículo 180.1 CP mantiene las modalidades hiperagravadas del derogado
artículo 180.1 CP e introduce otras nuevas, en concreto: que la agresión sexual vaya
precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad (art. 180.1.2.ª CP); que
la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia (art. 180.1.4.ª CP); que el autor haya anulado
la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia
natural o química (art. 180.1.7.ª CP).
9.ª

Agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años.

El apartado primero del artículo 181 CP castiga la realización de actos de carácter
sexual sobre menores de dieciséis años cuando la víctima presta su consentimiento,
aunque este sea considerado un consentimiento inválido o carente de relevancia jurídica.
El apartado segundo del artículo 181 CP regula un subtipo agravado de agresión
sexual sobre menores de dieciséis años. Se trata de casos en los que la/el menor no
hubiera obrado de forma voluntaria, viéndose compelida/o a someterse al acto de
carácter sexual, fuera cual fuese el medio comisivo empleado.
Modalidades hiperagravadas de agresión sexual sobre menores de dieciséis

El apartado cuarto del artículo 181 CP mantiene las modalidades hiperagravadas
reguladas en el derogado artículo 183.4 CP e introduce algunas nuevas, en concreto:
que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema
gravedad [art. 181.4.b) CP]; que la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin
convivencia [art. 181..4.d) CP]; que el responsable haga uso de armas u otros
instrumentos peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones
previstas en los artículos 149 y 150 CP [art. 181.4.f) CP].

cve: BOE-A-2023-8697
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10.ª
años.