III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50536

20.

Aplicación retroactiva de las normas favorables y revisión de condenas

La revisión de sentencias por efecto de la modificación del Código Penal operada en
virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, al igual que la de los
procedimientos en trámite, ha de partir necesariamente del principio de retroactividad de
la ley penal más favorable.

cve: BOE-A-2023-8697
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venido interpretando que cuando a la amenaza de ocasionar un mal le sigue la ejecución
del delito en cuestión nos encontramos ante una progresión delictiva en la que el delito
posteriormente cometido absorbe el íntegro desvalor de acción y de resultado de la
amenaza (SSTS 527/2022, de 27 de mayo; 892/2021, de 28 de abril; 1232/2017, de 27
de julio).
Como corolario de lo anterior, debe recordarse que es jurisprudencia reiterada que
las amenazas quedarán absorbidas por el mayor desvalor del otro delito en aquellos
casos en los que se utilicen para afectar a la libertad de obrar específicamente protegida
en determinados ámbitos, como es el caso de delitos de agresiones sexuales o cuando
la intimidación constituye un elemento adicional para la concurrencia de un tipo delictivo
determinado, como es el caso de los delitos de robo (SSTS 170/2019, de 28 de marzo;
710/2016, de 21 de septiembre; 396/2008, de 1 de julio).
En aquellos supuestos en los que la violencia psíquica revista extrema gravedad,
excediendo de la instrumentalmente necesaria para la ejecución del delito de agresión
sexual, también se apreciará un concurso de normas entre las amenazas o coacciones y
el subtipo agravado del artículo 180.1.2.ª CP a resolver con arreglo a la regla de la
consunción (art. 8.3.ª CP).
Similares consideraciones deben efectuarse al analizar la relación entre la agresión
sexual y el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP.
En opinión unánime de la doctrina y la jurisprudencia todo atentado contra la libertad
sexual afecta de un modo relevante a la dignidad de la víctima, resultando gravemente
degradante y vejatorio (vid. SSTS 987/2021, de 15 de diciembre; 688/2020, de 30 de
julio; 344/2019, de 4 de julio). Sin embargo, esa consideración no ha impedido que el
legislador tipifique como modalidad agravada los supuestos en los que la agresión
sexual va precedida o acompañada de actos que revistan un carácter particularmente
degradante o vejatorio.
Hasta la fecha coexistían en la jurisprudencia dos interpretaciones parcialmente
opuestas acerca de la relación entre el delito de agresión sexual, la modalidad agravada
por razón del carácter particularmente degradante o vejatorio y el delito contra la
integridad moral del artículo 173.1 CP (STS 714/2017, de 30 de octubre).
Con carácter general, el Tribunal Supremo ha entendido que la posibilidad de aplicar
esta modalidad agravada se circunscribía a los supuestos en los que el carácter
particularmente degradante o vejatorio era predicable de la violencia o intimidación
ejercidas en la ejecución de la agresión sexual (STS 758/2022, de 15 de septiembre;
688/2020, de 30 de julio; 344/2019, de 4 de julio). Sin embargo, la nueva redacción del
artículo 180.1.2.ª CP introduce una importante modificación, pues el precepto no exige
ahora que el carácter degradante o vejatorio sea predicable de la violencia o intimidación
ejercidas, sino que es el propio acto el que debe reunir esas características.
Puede concluirse, por tanto, que actualmente cuando la ofensa contra la integridad
moral no sea plenamente absorbida por el delito de agresión sexual, fruto del carácter
particularmente vil o humillante del atentado irrogado a la víctima, se apreciará un
concurso de normas entre el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 CP y la
modalidad agravada de agresión sexual del artículo 180.1.2.ª CP a resolver con arreglo
al artículo 8.3.ª CP en favor de esta última. Por el contrario, cuando el atentado contra la
integridad moral se encuentre desconectado de la agresión sexual, no apreciándose una
relación instrumental entre ambos, procederá apreciar, conforme al artículo 194 bis CP,
un concurso real de delitos.