III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50500

Como recuerda el Consejo de Estado en su informe n.º 393/2021, de 10 de junio,
sobre el anteproyecto de ley orgánica para la garantía integral de la libertad sexual, «la
violencia sexual, en particular, constituye una manifestación específica de la violencia de
género, en la medida en que afecta de forma desproporcionada a las mujeres y, en
algunos casos, puede venir causada precisamente por determinadas circunstancias
propias del rol de estas en la sociedad. Ciertamente, son también con demasiada
frecuencia víctimas de violencia sexual menores de ambos sexos, y tampoco cabe omitir
la existencia de actos de violencia sexual cometidos contra hombres mayores de edad. A
juicio del Consejo de Estado, la obligada protección de todas estas víctimas no
obstaculiza el análisis y tratamiento específico, en atención a sus características propias,
de las violencias sexuales dirigidas contra las mujeres, como colectivo más afectado por
aquellas, partiendo de la metodología propia de la llamada perspectiva de género».
Algunas de las principales novedades de la reforma penal consisten en la eliminación
de la distinción entre agresión y abuso sexual, la introducción de una regla para la
valoración de la prueba del consentimiento del sujeto pasivo del delito, la modificación de
las penas con las que se castigan algunas figuras delictivas o la inclusión de un subtipo
atenuado de agresión sexual por razón de la menor entidad del hecho y de las
circunstancias personales del culpable.
La trascendencia de las modificaciones implementadas aconseja la elaboración de
criterios específicos sobre los aspectos fundamentales de la reforma, cuya entrada en
vigor tuvo lugar el 7 de octubre de 2022, garantizando con ello la unidad de actuación del
Ministerio Fiscal que consagra el artículo 124 CE.
2. La perspectiva de género como principio normativo vinculante
El artículo 2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, establece que «a
efectos de la presente ley orgánica, serán principios rectores de la actuación de los
poderes públicos los siguientes: c) Enfoque de género. Las administraciones públicas
incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y
las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación
del impacto de las disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera
efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres para el empoderamiento de las
mujeres y las niñas».
La exposición de motivos de esta ley orgánica señala que «el Convenio de Estambul
establece la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de
género frente a la violencia contra las mujeres». En concreto, el artículo 6 del Convenio
dispone que «las partes se comprometen a incluir un enfoque de género en la aplicación
y la evaluación del impacto de las disposiciones del presente Convenio y promover y
aplicar de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para la
adquisición de autonomía de las mujeres». Por otro lado, el artículo 49.2 establece que
«las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias, de conformidad
con los principios fundamentales de los derechos humanos y teniendo en cuenta la
perspectiva de género en este tipo de violencia, para garantizar una investigación y un
procedimiento efectivos por los delitos previstos en el presente convenio».
En similar sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado (Informe n.º 393/2021,
de 10 de junio de 2021) al afirmar que «el Convenio sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa, abierto a la
firma el 11 de mayo de 2011 en Estambul (en adelante Convenio de Estambul), impone a
las administraciones públicas de los países firmantes la obligación de actuar desde el
enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, entendiendo que quedan
incluidos en esta «todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o
la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». Ya con anterioridad, en el
mismo marco del Consejo de Europa se elaboró el Convenio para la protección de los

cve: BOE-A-2023-8697
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Núm. 81