III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50499

sido objeto de indignación pública generalizada, ya que manifiesta una comprensión
inadecuada del uso de la fuerza y la intimidación y de las reacciones que esto puede
desencadenar en las víctimas de violación (por ejemplo, susto, bloqueo, etc.). […]
GREVIO lamenta que, según expertos legales, los tribunales regionales aún califiquen
los casos en los que la víctima no da su consentimiento, pero tampoco se resiste, como
abuso sexual en lugar de violación, incluso cuando las circunstancias demuestran
claramente que existió intimidación. GREVIO lamenta, además, que numerosas
decisiones judiciales parecen reproducir estereotipos o aplicar interpretaciones
excesivamente formalistas que disminuyen la responsabilidad penal del perpetrador o
incluso culpan a la víctima. […] GREVIO anima a las autoridades españolas a que
prosigan con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación
tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de
forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial».
La reforma del Código Penal operada en virtud de la disposición final cuarta de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, da
respuesta a las cuestiones planteadas por el GREVIO e introduce modificaciones de
calado en la regulación de los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII
del libro II del Código Penal.
En opinión del legislador, expresada en el preámbulo de la ley, «las violencias
sexuales no son una cuestión individual sino social; y no se trata de una problemática
coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura
sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo
tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona
agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños
que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en la discriminación, y
sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal. Por ello, la respuesta a
estas violencias debe emerger del ámbito privado y situarse indiscutiblemente en la
esfera de lo público, como una cuestión de Estado».
La violencia sexual, especialmente la que sufren mujeres, niñas y niños, constituye
una lacra. Según recoge la memoria de análisis de impacto normativo del anteproyecto
de ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, «el porcentaje de mujeres
de 16 o más años residentes en España que han sufrido violencia sexual fuera del
ámbito de la pareja a lo largo de la vida es del 6,5 %. Es decir, unas 1.322.052 mujeres
han sufrido este tipo de violencia y el 0,5 % (103.487) en los últimos 12 meses. Un 2,2 %
(453.371 mujeres) del total de mujeres de 16 o más años residentes en España han sido
violadas alguna vez en su vida. Estos datos son en realidad una aproximación de
mínimos, pues se trata de la prevalencia revelada, pero debe tenerse en cuenta que es
probable que las mujeres que han sufrido los casos más graves no sean capaces de
contarlo en una encuesta como esta debido al trauma que supone. En el caso de las
niñas menores de 16 años, el porcentaje es del 3,4 %, lo que se traduce en
unas 703.925 niñas víctimas de violencias sexuales. Además, el 12,4 % de las mujeres
que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones
sexuales participó más de una persona. Finalmente, en el 50 % (40,6 %) de los casos, la
violencia se repitió más de una vez».
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 3401 personas
fueron condenadas en el año 2019 por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, de
las cuales el 97 % eran hombres.
En cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por España, en
particular el Convenio de Estambul, el legislador introduce ahora, de un modo decidido,
el enfoque de género en el tratamiento de estos delitos, lo que además se halla en
consonancia con la más reciente jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo (vid. SSTS 892/2021, de 18 de noviembre; 852/2021, de 19 de mayo;
834/2021, de 4 de noviembre; 201/2019, de 10 de abril; 177/2019, de 2 de abril; 99/2019,
de 25 de abril; 247/2018, de 24 de mayo).

cve: BOE-A-2023-8697
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Núm. 81