III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50498

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO FISCAL
8697

Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre
criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra
la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Índice:
1. Consideraciones preliminares.
2. La perspectiva de género como principio normativo vinculante.
3. Modificación de la rúbrica del título VIII del libro II del Código Penal.
4. Delito de agresión sexual: aspectos introductorios.
5. La nueva regulación del consentimiento.
6. Subtipo atenuado por razón de la menor entidad.
7. Agresiones sexuales sobre personas mayores de dieciséis y menores de
dieciocho años.
8. Subtipo agravado de agresión sexual.
9. Agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años.
10. Modalidades agravadas de agresión sexual a menores de dieciséis años.
11. Subtipo atenuado de agresión sexual a menores de dieciséis años.
12. La cláusula de exclusión de la responsabilidad penal.
13. La ejecución de los hechos por autoridad o funcionario público.
14. Corrupción de menores.
15. Acoso sexual.
16. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
17. Disposiciones comunes.
18. Competencia objetiva en los delitos contra la libertad sexual.
19. La regla concursal del artículo 194 bis CP.
20. Aplicación retroactiva de las normas favorables y revisión de condenas.
20.1
20.2
20.3
21.

Aspectos comunes a la revisión de sentencias firmes y definitivas.
Revisión de sentencias firmes.
Revisión de sentencias definitivas.
Conclusiones.

Desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995 los delitos contra la libertad
sexual han sido reformados en numerosas ocasiones, circunstancia que revela el
carácter especialmente comprometido y sensible de este fenómeno delictivo fruto de la
singular naturaleza del bien jurídico tutelado.
El 1 de agosto de 2014 entró en vigor en nuestro país el Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, entre cuyos objetivos destaca el
de proteger a las mujeres frente a todas las formas de violencia, así como prevenir,
perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
El primer informe de evaluación sobre la aplicación por España del Convenio de
Estambul, elaborado por el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra la
Mujer y la Violencia Doméstica (en adelante GREVIO) y publicado el 25 de noviembre
de 2020, señaló que «en España la aplicación de los [delitos de agresión sexual y abuso
sexual] por parte del Poder Judicial, especialmente en tribunales de primera instancia, ha

cve: BOE-A-2023-8697
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1. Consideraciones preliminares