III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50524

A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha venido realizando una interpretación
restrictiva del concepto «afines». En este sentido, la STS 384/2018, de 25 de julio,
dispone que «solo se dará la agravación derivada del parentesco cuando el autor sea
ascendiente, descendiente o hermano (hablando de la consanguinidad y la adopción), y,
además, los afines, categoría a la que no se adosa correctivo alguno. Una interpretación
estrictamente literal, no es de recibo. Es contraria a la lógica y a una elemental exégesis
sistemática de la norma. El autor ciertamente era tío (quinto grado de parentesco) por
afinidad de la víctima. Pero sería absurdo entender que el parentesco colateral por
consanguinidad está excluido, salvo en el caso de hermanos y sin embargo sí se abarca
todo el parentesco por afinidad, es decir, todos los afines, sea cual sea el grado. No hay
que forzar mucho las cosas para entender que, aunque gramaticalmente mal expresado,
se está equiparando en la ley la condición de afinidad, no a los parientes mencionados
(ascendientes, descendientes o hermanos) sino el carácter natural o adoptivo del
parentesco. Solo alcanzaría la agravación a los afines en los mismos grados que los
mencionados (suegros, cuñados, hijastros). Esa es la fórmula que utiliza el Código
cuando quiere extender la protección (o la agravación) al parentesco por afinidad» (vid.
SSTS 418/2019, de 24 de septiembre; 340/2020, de 22 de junio; 439/2021, de 7 de
noviembre).
Por último, el abuso de una situación de convivencia es una modalidad agravatoria
introducida en virtud de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio. Aunque se trata de una cuestión que no ha sido desarrollada por la
jurisprudencia, parece lógico entender que el fundamento agravatorio debe residenciarse
en la mayor facilidad comisiva que en tales supuestos encuentra el responsable del
delito para ejecutar los hechos en un espacio íntimo, impidiendo o dificultando con ello el
auxilio de terceros y contribuyendo a lograr la impunidad. Asimismo, el legislador toma
en consideración la relajación de las medidas de defensa por parte de la víctima que en
tales supuestos acontece.
6.ª Artículo 181.4.f) CP: Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios
igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones
previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 194 bis.
Constituye un supuesto novedoso, a pesar de presentar cierto paralelismo con el
derogado artículo 183.4.e) CP. A tal efecto, debe estarse a lo indicado al analizar el
artículo 180.1.6.ª CP.
7.ª Artículo 181.4.g) CP: Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya
anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra
sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Esta circunstancia es equivalente a la prevista en el artículo 180.1.7.ª CP, analizada
anteriormente.

El legislador mantiene como modalidad agravatoria la ejecución del delito de
agresión sexual sobre menores de dieciséis años en el seno de una organización o
grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
11.

Subtipo atenuado de agresión sexual a menores de dieciséis años

A semejanza del subtipo atenuado regulado en el artículo 178.3 CP, la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, ha introducido en el párrafo segundo del
artículo 181.2 CP un subtipo atenuado por razón de la menor entidad de la conducta en
las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.

cve: BOE-A-2023-8697
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8.ª Artículo 181.4.h) CP: Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una
organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.