III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50520

actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a
instancia del autor».
El legislador zanja de este modo cualquier posible polémica acerca de si esta
modalidad típica exige un contacto corporal entre el responsable del delito y la víctima.
Criterio que, aunque ya se había seguido por la jurisprudencia en numerosas
resoluciones (SSTS 158/2019, de 26 de marzo; 350/2022, de 10 de marzo; 741/2022,
de 20 de julio), también había sido rechazado en otras (SSTS 468/2017, de 22 de junio;
1298/2018, de 18 de octubre).
10.

Modalidades agravadas de agresión sexual a menores de dieciséis años

El apartado segundo del artículo 181 CP regula un subtipo agravado de agresión
sexual sobre persona menor de dieciséis años. Según establece el párrafo primero del
precepto «si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades
de agresión sexual descritas en el artículo 178, se impondrá una pena de prisión de
cinco a diez años».
Como decíamos en el epígrafe anterior, de la lectura conjunta de los artículos 181.1
y 2 y 178 CP se infiere que la aplicación de este subtipo agravado se condiciona a la
circunstancia de que el acto de carácter sexual haya sido realizado sin el consentimiento
del menor, fuera cual fuese el medio comisivo empleado.
A efectos punitivos, es irrelevante si el autor del delito empleó violencia, intimidación,
abusó de su superioridad, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad del menor o se
valió de cualquier otro mecanismo para lograr someter a la víctima a sus designios, pues
el legislador equipara a efectos penológicos todos los supuestos en los que el acto
sexual se haya verificado sin el consentimiento del sujeto pasivo del delito. Todo ello sin
perjuicio de que dichas circunstancias sí puedan ser tomadas en consideración para la
individualización de la pena, es decir, al analizar el concreto grado de desvalor de acción,
resultado y culpabilidad concurrentes en la acción objeto de enjuiciamiento e, incluso, al
objeto de valorar la aplicación del subtipo privilegiado del párrafo segundo del
artículo 181.2 CP al que posteriormente nos referiremos.
El artículo 181.3 CP contiene una modalidad hiperagravada para el caso de que el
acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de
miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, castigado con pena
de prisión de seis a doce años en los supuestos del apartado primero, y de diez a quince
años en los casos de violación.
Esta modalidad típica es sustancialmente idéntica a la regulada por el derogado
artículo 183.3 CP, aunque el límite inferior del marco penológico se ha visto reducido.
Las consideraciones efectuadas en el epígrafe 4 respecto al artículo 180.1 CP son
extrapolables al análisis del artículo 181.4 CP, según el cual las conductas previstas en
los apartados 1, 2 y 3 del artículo 181 CP serán castigadas con la pena de prisión
correspondiente a la modalidad ejecutada en su mitad superior cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:

Esta modalidad de agravación coincide con la prevista en el derogado
artículo 183.4.b) CP. A la vista del evidente paralelismo, son extrapolables las
consideraciones efectuadas al analizar la modalidad agravada de agresión sexual del
artículo 180.1.1.ª CP.
2.ª Artículo 181.4.b) CP: Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada
de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter
particularmente degradante o vejatorio.
Esta modalidad agravatoria se corresponde parcialmente con la prevista en el
derogado artículo 183.4.c) CP.

cve: BOE-A-2023-8697
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1.ª Artículo 181.4.a) CP: Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta
de dos o más personas.