III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50518
virtud de esta presunción legal, este se tendrá como inválido, carente de relevancia
jurídica» (vid. SSTS 916/2021, de 24 de noviembre; 672/2022, de 1 de julio; 461/2020,
de 17 de septiembre; 25/2022, de 14 de enero; 875/2022, de 7 de noviembre).
El artículo 178.1 CP castiga al que realice cualquier acto que atente contra la libertad
sexual de otra persona sin su consentimiento, es decir, aglutina en un solo precepto y
bajo un mismo nomen iuris la totalidad de ataques contra la libertad sexual sobre
víctimas mayores de dieciséis años, con independencia del medio comisivo empleado en
su ejecución, ya sea violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad de
la víctima, así como las agresiones ejecutadas sobre personas privadas de sentido o que
por cualquier causa tengan anulada su voluntad.
El derogado artículo 183 CP castigaba en su apartado primero como responsable de
abuso sexual al que «realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis
años», mientras que en el apartado segundo sancionaba como subtipo agravado los
atentados contra la libertad sexual de los menores de dieciséis años ejecutados con
violencia o intimidación.
Puede concluirse, por tanto, que el tipo básico de abuso sexual del derogado
artículo 183.1 CP castigaba la realización de actos de carácter sexual que tuvieran por
objeto a un menor de dieciséis años, con la única excepción de los supuestos en los que
el sujeto activo del delito hubiera empleado violencia o intimidación al ejecutar la
conducta delictiva. Por consiguiente, en este precepto tenían cabida conductas de muy
diversa naturaleza cuyo único denominador común eran la edad del sujeto pasivo y la
inexistencia de violencia o intimidación en la realización del hecho típico. Así, en el tipo
encontraban acomodo tanto los supuestos en los que el menor hubiera consentido la
realización del acto sexual como aquellos otros en los que, a pesar de no haberse
empleado violencia o intimidación, el menor se hubiera visto compelido a participar del
acto sexual sin su aprobación. Por consiguiente, el derogado artículo 183.1 CP
sancionaba, además de los casos en los que el menor hubiera manifestado una voluntad
afirmativa, aquellos otros comprendidos en los también extintos artículos 181.1 y 2 y 182
CP para el caso de ejecutarse sobre víctimas mayores de dieciséis años.
Las consideraciones anteriores permiten extraer algunas consecuencias de interés al
objeto de interpretar y aplicar el nuevo artículo 181 CP:
1.ª El nuevo artículo 181.1 CP se limita a castigar la realización de actos de
carácter sexual sobre personas menores de dieciséis años cuando la víctima presta su
consentimiento, aun cuando se trate de un consentimiento inválido por razón de la edad.
Es decir, supuestos que de ejecutarse sobre personas mayores de dieciséis años serían
atípicos. Se trata de casos que, de reunir el sujeto activo del delito los presupuestos para
ello, podrían tener encaje en la causa de exclusión de la responsabilidad del artículo 183
bis CP.
2.ª El nuevo artículo 181.2 CP castiga la imposición de actos de carácter sexual a
un menor de dieciséis años sin consentimiento. Se trata de supuestos que, por lo tanto,
no podrían tener encaje en el artículo 183 bis CP.
La configuración de un distinto tratamiento punitivo entre los supuestos en los que el
menor hubiera prestado su consentimiento y aquellos otros en los que se hubiera visto
compelido a sufrir el atentado contra su libertad sexual es plenamente coherente con el
espíritu que orienta la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre,
que castiga como agresión sexual cualesquiera atentados contra la libertad sexual de
una persona, es decir, la imposición de actos de carácter sexual sin consentimiento.
Entrando de lleno en el análisis del artículo 181.2 CP, parece razonable concluir que
la expresión «alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178»
alude a cualesquiera conductas susceptibles de ser subsumidas en el artículo 178 CP. Y
ello en atención a los siguientes argumentos:
i) No se considera acertado ofrecer un tratamiento punitivo distinto a los supuestos
comprendidos en el artículo 178.1 y 2 CP.
cve: BOE-A-2023-8697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50518
virtud de esta presunción legal, este se tendrá como inválido, carente de relevancia
jurídica» (vid. SSTS 916/2021, de 24 de noviembre; 672/2022, de 1 de julio; 461/2020,
de 17 de septiembre; 25/2022, de 14 de enero; 875/2022, de 7 de noviembre).
El artículo 178.1 CP castiga al que realice cualquier acto que atente contra la libertad
sexual de otra persona sin su consentimiento, es decir, aglutina en un solo precepto y
bajo un mismo nomen iuris la totalidad de ataques contra la libertad sexual sobre
víctimas mayores de dieciséis años, con independencia del medio comisivo empleado en
su ejecución, ya sea violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad de
la víctima, así como las agresiones ejecutadas sobre personas privadas de sentido o que
por cualquier causa tengan anulada su voluntad.
El derogado artículo 183 CP castigaba en su apartado primero como responsable de
abuso sexual al que «realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis
años», mientras que en el apartado segundo sancionaba como subtipo agravado los
atentados contra la libertad sexual de los menores de dieciséis años ejecutados con
violencia o intimidación.
Puede concluirse, por tanto, que el tipo básico de abuso sexual del derogado
artículo 183.1 CP castigaba la realización de actos de carácter sexual que tuvieran por
objeto a un menor de dieciséis años, con la única excepción de los supuestos en los que
el sujeto activo del delito hubiera empleado violencia o intimidación al ejecutar la
conducta delictiva. Por consiguiente, en este precepto tenían cabida conductas de muy
diversa naturaleza cuyo único denominador común eran la edad del sujeto pasivo y la
inexistencia de violencia o intimidación en la realización del hecho típico. Así, en el tipo
encontraban acomodo tanto los supuestos en los que el menor hubiera consentido la
realización del acto sexual como aquellos otros en los que, a pesar de no haberse
empleado violencia o intimidación, el menor se hubiera visto compelido a participar del
acto sexual sin su aprobación. Por consiguiente, el derogado artículo 183.1 CP
sancionaba, además de los casos en los que el menor hubiera manifestado una voluntad
afirmativa, aquellos otros comprendidos en los también extintos artículos 181.1 y 2 y 182
CP para el caso de ejecutarse sobre víctimas mayores de dieciséis años.
Las consideraciones anteriores permiten extraer algunas consecuencias de interés al
objeto de interpretar y aplicar el nuevo artículo 181 CP:
1.ª El nuevo artículo 181.1 CP se limita a castigar la realización de actos de
carácter sexual sobre personas menores de dieciséis años cuando la víctima presta su
consentimiento, aun cuando se trate de un consentimiento inválido por razón de la edad.
Es decir, supuestos que de ejecutarse sobre personas mayores de dieciséis años serían
atípicos. Se trata de casos que, de reunir el sujeto activo del delito los presupuestos para
ello, podrían tener encaje en la causa de exclusión de la responsabilidad del artículo 183
bis CP.
2.ª El nuevo artículo 181.2 CP castiga la imposición de actos de carácter sexual a
un menor de dieciséis años sin consentimiento. Se trata de supuestos que, por lo tanto,
no podrían tener encaje en el artículo 183 bis CP.
La configuración de un distinto tratamiento punitivo entre los supuestos en los que el
menor hubiera prestado su consentimiento y aquellos otros en los que se hubiera visto
compelido a sufrir el atentado contra su libertad sexual es plenamente coherente con el
espíritu que orienta la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre,
que castiga como agresión sexual cualesquiera atentados contra la libertad sexual de
una persona, es decir, la imposición de actos de carácter sexual sin consentimiento.
Entrando de lleno en el análisis del artículo 181.2 CP, parece razonable concluir que
la expresión «alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178»
alude a cualesquiera conductas susceptibles de ser subsumidas en el artículo 178 CP. Y
ello en atención a los siguientes argumentos:
i) No se considera acertado ofrecer un tratamiento punitivo distinto a los supuestos
comprendidos en el artículo 178.1 y 2 CP.
cve: BOE-A-2023-8697
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Núm. 81