III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50515
situación o estado de la víctima independiente de los actos de violencia o intimidación
aplicados por el sujeto activo en el momento de cometer la infracción.»
4.ª Artículo 180.1.4.ª CP: Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que
esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
Esta modalidad agravada resulta novedosa a la par que coherente con el conjunto de
nuestro sistema penal y, en concreto, con la especial protección prestada en otros títulos
del Código Penal a la violencia que se ejerce sobre la mujer.
El fundamento de la agravación, al igual que en el artículo 153 CP, descansa en el
mayor desvalor de este tipo de conductas (SSTC 41/2010, de 22 de julio; 27/2009, de 26
de mayo; 49/2009, de 19 de febrero; 95/2008, de 24 de julio).
Al igual que sucede en relación con el delito del artículo 153.1 CP, solo pueden
erigirse en sujetos activos de este subtipo agravado los varones que ejerzan violencia
sexual sobre las mujeres (Circular de la FGE número 6/2011, sobre criterios para la
unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre
la mujer).
En otro orden de cosas, debe precisarse que la apreciación de esta modalidad
agravada impedirá, en virtud del principio non bis in idem, la aplicación de la
circunstancia agravante de género del artículo 22.4.ª CP o la circunstancia mixta de
parentesco (vid. SSTS 65/2023, de 8 de febrero; 887/2022, de 10 de noviembre;
986/2022, de 21 de diciembre; 23/2022, de 13 de enero; 114/2021, de 11 de febrero).
5.ª Artículo 180.1.5.ª CP: Cuando, para la ejecución del delito, la persona
responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por
ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de
superioridad con respecto a la víctima.
Esta agravación, consistente en prevalerse de una situación convivencial, de
parentesco o de superioridad sobre la víctima, es muy similar a la contemplada en el
derogado artículo 180.1.4.ª CP, limitándose el legislador a alterar el orden en el que se
relacionan las distintas situaciones de las que el sujeto activo del delito puede llegar a
abusar.
Los requisitos para su apreciación son examinados con mayor detenimiento en el
epígrafe 10 de la presente circular en relación con el artículo 181.4.e) CP.
6.ª Artículo 180.1.6.ª CP: Cuando el responsable haga uso de armas u otros
medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las
lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 194 bis.
A pesar de la introducción de algunas modificaciones en la redacción de esta
modalidad agravada, se aprecia una relación de correspondencia respecto a la
circunstancia regulada en el derogado artículo 180.1.5.ª CP. Las novedades se
circunscriben a la sustitución del término «autor» por el más correcto técnicamente de
«responsable», así como al reemplazo de la previsión que indicaba que la pena
resultante de la agravación se impondría sin perjuicio de la que «pudiera corresponder
por la muerte o las lesiones causadas» por otra que actualmente indica que la pena por
la ejecución de este subtipo cualificado tendrá lugar sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 194 bis CP.
La jurisprudencia ha venido realizando una interpretación restrictiva de este subtipo
agravado, excluyendo su aplicación en aquellos supuestos en los que se produce la
mera exhibición del arma o instrumento y cuando, por tanto, no se aprecie un desvalor
añadido al que es inherente al tipo básico.
cve: BOE-A-2023-8697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50515
situación o estado de la víctima independiente de los actos de violencia o intimidación
aplicados por el sujeto activo en el momento de cometer la infracción.»
4.ª Artículo 180.1.4.ª CP: Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que
esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
Esta modalidad agravada resulta novedosa a la par que coherente con el conjunto de
nuestro sistema penal y, en concreto, con la especial protección prestada en otros títulos
del Código Penal a la violencia que se ejerce sobre la mujer.
El fundamento de la agravación, al igual que en el artículo 153 CP, descansa en el
mayor desvalor de este tipo de conductas (SSTC 41/2010, de 22 de julio; 27/2009, de 26
de mayo; 49/2009, de 19 de febrero; 95/2008, de 24 de julio).
Al igual que sucede en relación con el delito del artículo 153.1 CP, solo pueden
erigirse en sujetos activos de este subtipo agravado los varones que ejerzan violencia
sexual sobre las mujeres (Circular de la FGE número 6/2011, sobre criterios para la
unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre
la mujer).
En otro orden de cosas, debe precisarse que la apreciación de esta modalidad
agravada impedirá, en virtud del principio non bis in idem, la aplicación de la
circunstancia agravante de género del artículo 22.4.ª CP o la circunstancia mixta de
parentesco (vid. SSTS 65/2023, de 8 de febrero; 887/2022, de 10 de noviembre;
986/2022, de 21 de diciembre; 23/2022, de 13 de enero; 114/2021, de 11 de febrero).
5.ª Artículo 180.1.5.ª CP: Cuando, para la ejecución del delito, la persona
responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por
ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de
superioridad con respecto a la víctima.
Esta agravación, consistente en prevalerse de una situación convivencial, de
parentesco o de superioridad sobre la víctima, es muy similar a la contemplada en el
derogado artículo 180.1.4.ª CP, limitándose el legislador a alterar el orden en el que se
relacionan las distintas situaciones de las que el sujeto activo del delito puede llegar a
abusar.
Los requisitos para su apreciación son examinados con mayor detenimiento en el
epígrafe 10 de la presente circular en relación con el artículo 181.4.e) CP.
6.ª Artículo 180.1.6.ª CP: Cuando el responsable haga uso de armas u otros
medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las
lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 194 bis.
A pesar de la introducción de algunas modificaciones en la redacción de esta
modalidad agravada, se aprecia una relación de correspondencia respecto a la
circunstancia regulada en el derogado artículo 180.1.5.ª CP. Las novedades se
circunscriben a la sustitución del término «autor» por el más correcto técnicamente de
«responsable», así como al reemplazo de la previsión que indicaba que la pena
resultante de la agravación se impondría sin perjuicio de la que «pudiera corresponder
por la muerte o las lesiones causadas» por otra que actualmente indica que la pena por
la ejecución de este subtipo cualificado tendrá lugar sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 194 bis CP.
La jurisprudencia ha venido realizando una interpretación restrictiva de este subtipo
agravado, excluyendo su aplicación en aquellos supuestos en los que se produce la
mera exhibición del arma o instrumento y cuando, por tanto, no se aprecie un desvalor
añadido al que es inherente al tipo básico.
cve: BOE-A-2023-8697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81