III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-8697)
Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50511
deba entenderse que la decisión no es susceptible de ser modificada en un
procedimiento de revisión. A tal efecto, la STS 967/2022, de 15 de diciembre, indica que
«el artículo 178.3 no altera sustancialmente este aspecto, pues dispone que el órgano
sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión, en su mitad inferior o
multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a
las circunstancias personales del culpable. Habiéndose impuesta la pena de prisión en el
mínimo legal y, habiéndose descartado expresamente la posibilidad de optar por la pena
de multa, no se trata, por lo tanto, de una previsión de la nueva regulación que pudiera
considerarse más favorable, por lo que esta pretensión debe ser desestimada».
Agresiones sexuales sobre personas mayores de dieciséis y menores
de dieciocho años
El derogado artículo 182.1 CP castigaba a quien, interviniendo engaño o abusando
de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre la víctima,
realizara actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de
dieciocho.
En opinión de la doctrina y la jurisprudencia, se trataba de un tipo mixto alternativo en
el que se describían dos modalidades típicas perfectamente diferenciables ejecutadas
sobre sujetos pasivos con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años:
el abuso fraudulento y el abuso de confianza, autoridad o influencia.
El título VIII del libro II del Código Penal no contiene ahora ninguna modalidad
delictiva que castigue de forma específica las agresiones sexuales ejecutadas sobre
víctimas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho. Tras la reforma operada por
la LO 10/2022, los atentados contra la libertad sexual descritos en el derogado
artículo 182 CP son ahora castigados, de concurrir los presupuestos para ello, con
arreglo a lo previsto en el capítulo I del título VIII (arts. 178 a 180 CP), es decir, sin
distinción alguna respecto a las víctimas mayores de edad.
La realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis años
y menor de dieciocho mediante el abuso de una posición de reconocida confianza,
autoridad o influencia será subsumible ahora en el delito de agresión sexual del
artículo 178 CP o, en su caso, en las respectivas modalidades agravadas de los artículos
179 y 180 CP. A tal efecto, debe recordarse que, en opinión pacífica de la jurisprudencia,
dicha modalidad típica presuponía el sometimiento coactivo a los actos con significación
sexual ejecutados por el responsable del delito. Aun cuando la intensidad de la presión
ejercida en estos casos revistiera menor entidad que la exigida en el abuso de
superioridad del derogado artículo 181.3 CP, sí se reconocía la presencia de una
coerción que, aunque menor, revelaba la inexistencia de un consentimiento libremente
prestado por la víctima. Tal y como precisa la STS 103/2022, de 13 de enero, «el tipo
penal previsto en el artículo 182 se aplica[ba] cuando el autor o bien se val[ía] de engaño
o abusa[ba] de posición de reconocida confianza, autoridad o influencia para realizar
actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis, pero menor de dieciocho
años. Este tipo, al contrario de lo establecido para el prevalimiento propio del
artículo 181.3 CP no menciona[ba] la necesidad de coartar la libertad de la víctima, por lo
que presupon[ía] una coerción menor. Requ[ería] que se abus[ase] de esa posición
descrita, que deb[ía] ser manifiesta y que connota[ba] superioridad en el autor, respecto
de la víctima con que se relaciona[ba]» (vid. SSTS 850/2016, de 10 de noviembre;
198/2018, de 25 de abril; 476/2022, de 18 de mayo).
Lo dicho determina que actualmente esta modalidad pueda incardinarse en las
respectivas figuras típicas que ahora se recogen en el nuevo capítulo I del título VIII
resultante de la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Por lo que se refiere al abuso fraudulento o ejecutado mediante engaño, la
jurisprudencia circunscribió su ámbito de aplicación a aquellos casos en los que dicha
modalidad comisiva era ejecutada sobre mayores de dieciséis y menores de dieciocho
cve: BOE-A-2023-8697
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7.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50511
deba entenderse que la decisión no es susceptible de ser modificada en un
procedimiento de revisión. A tal efecto, la STS 967/2022, de 15 de diciembre, indica que
«el artículo 178.3 no altera sustancialmente este aspecto, pues dispone que el órgano
sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión, en su mitad inferior o
multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a
las circunstancias personales del culpable. Habiéndose impuesta la pena de prisión en el
mínimo legal y, habiéndose descartado expresamente la posibilidad de optar por la pena
de multa, no se trata, por lo tanto, de una previsión de la nueva regulación que pudiera
considerarse más favorable, por lo que esta pretensión debe ser desestimada».
Agresiones sexuales sobre personas mayores de dieciséis y menores
de dieciocho años
El derogado artículo 182.1 CP castigaba a quien, interviniendo engaño o abusando
de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre la víctima,
realizara actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de
dieciocho.
En opinión de la doctrina y la jurisprudencia, se trataba de un tipo mixto alternativo en
el que se describían dos modalidades típicas perfectamente diferenciables ejecutadas
sobre sujetos pasivos con edades comprendidas entre los dieciséis y los dieciocho años:
el abuso fraudulento y el abuso de confianza, autoridad o influencia.
El título VIII del libro II del Código Penal no contiene ahora ninguna modalidad
delictiva que castigue de forma específica las agresiones sexuales ejecutadas sobre
víctimas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho. Tras la reforma operada por
la LO 10/2022, los atentados contra la libertad sexual descritos en el derogado
artículo 182 CP son ahora castigados, de concurrir los presupuestos para ello, con
arreglo a lo previsto en el capítulo I del título VIII (arts. 178 a 180 CP), es decir, sin
distinción alguna respecto a las víctimas mayores de edad.
La realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis años
y menor de dieciocho mediante el abuso de una posición de reconocida confianza,
autoridad o influencia será subsumible ahora en el delito de agresión sexual del
artículo 178 CP o, en su caso, en las respectivas modalidades agravadas de los artículos
179 y 180 CP. A tal efecto, debe recordarse que, en opinión pacífica de la jurisprudencia,
dicha modalidad típica presuponía el sometimiento coactivo a los actos con significación
sexual ejecutados por el responsable del delito. Aun cuando la intensidad de la presión
ejercida en estos casos revistiera menor entidad que la exigida en el abuso de
superioridad del derogado artículo 181.3 CP, sí se reconocía la presencia de una
coerción que, aunque menor, revelaba la inexistencia de un consentimiento libremente
prestado por la víctima. Tal y como precisa la STS 103/2022, de 13 de enero, «el tipo
penal previsto en el artículo 182 se aplica[ba] cuando el autor o bien se val[ía] de engaño
o abusa[ba] de posición de reconocida confianza, autoridad o influencia para realizar
actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis, pero menor de dieciocho
años. Este tipo, al contrario de lo establecido para el prevalimiento propio del
artículo 181.3 CP no menciona[ba] la necesidad de coartar la libertad de la víctima, por lo
que presupon[ía] una coerción menor. Requ[ería] que se abus[ase] de esa posición
descrita, que deb[ía] ser manifiesta y que connota[ba] superioridad en el autor, respecto
de la víctima con que se relaciona[ba]» (vid. SSTS 850/2016, de 10 de noviembre;
198/2018, de 25 de abril; 476/2022, de 18 de mayo).
Lo dicho determina que actualmente esta modalidad pueda incardinarse en las
respectivas figuras típicas que ahora se recogen en el nuevo capítulo I del título VIII
resultante de la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Por lo que se refiere al abuso fraudulento o ejecutado mediante engaño, la
jurisprudencia circunscribió su ámbito de aplicación a aquellos casos en los que dicha
modalidad comisiva era ejecutada sobre mayores de dieciséis y menores de dieciocho
cve: BOE-A-2023-8697
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