III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50432
entidad de gestión antes de la entrada en vigor de esta Resolución y su efectivo
cumplimiento, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de medidas cautelares,
podrán ser objeto de discusión en la vía jurisdiccional civil cuando no sea posible
alcanzar al respecto un acuerdo entre las partes.
520. Esta Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos
libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión (EGEDA) y los usuarios
en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la
publicación de la presente Resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores
pendientes de pago.
521. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada
en la presente Resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para
los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por
ello, la solicitud de su revisión por parte de los sujetos indicados en el artículo 20.1 del
RD 1023/2015 sólo se admitirá cuando se acredite motivadamente que han tenido lugar
cambios significativos en el sector que afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí
determinada.
522. La tarifa se devengará y pagará trimestralmente, una vez girada la
correspondiente factura por la entidad de gestión en el mes siguiente a cada trimestre
natural, una vez recibida la información trimestral debida por los establecimientos de
hospedaje deudores, o en defecto de la misma, de acuerdo con las reglas establecidas
al respecto en esa Resolución.
VI.4. Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.
523. El artículo 26 del Real Decreto 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una
vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI.
La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento
por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación
de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución.
Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin
perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos
en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.
524. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual
estimada equivalente a la explotación de los derechos de EGEDA por los
establecimientos de hospedaje no supera los 16.659.470,00 euros , esta SPCPI
concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros
correspondiendo a EGEDA el abono del 50% de dicho importe (8.329,73 euros), y el
restante 50% a CEHAT (8.329,73 euros).
(15)
(15)
Teniendo en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante, como la aportada al
respecto por la parte requerida.
525. El pago en periodo voluntario del citado importe de 8.329,74 euros, por cada
parte obligada al pago, deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la
Ley General Tributaria y el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de
notificación de la liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
526. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela
de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.
527. Con el fin de garantizar el correcto control interno de estos ingresos, se rogará
a las partes remitir justificante del pago, por vía electrónica, a esta SPCPI una vez
realizado el mismo.
cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50432
entidad de gestión antes de la entrada en vigor de esta Resolución y su efectivo
cumplimiento, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de medidas cautelares,
podrán ser objeto de discusión en la vía jurisdiccional civil cuando no sea posible
alcanzar al respecto un acuerdo entre las partes.
520. Esta Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos
libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión (EGEDA) y los usuarios
en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la
publicación de la presente Resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores
pendientes de pago.
521. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada
en la presente Resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para
los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por
ello, la solicitud de su revisión por parte de los sujetos indicados en el artículo 20.1 del
RD 1023/2015 sólo se admitirá cuando se acredite motivadamente que han tenido lugar
cambios significativos en el sector que afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí
determinada.
522. La tarifa se devengará y pagará trimestralmente, una vez girada la
correspondiente factura por la entidad de gestión en el mes siguiente a cada trimestre
natural, una vez recibida la información trimestral debida por los establecimientos de
hospedaje deudores, o en defecto de la misma, de acuerdo con las reglas establecidas
al respecto en esa Resolución.
VI.4. Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.
523. El artículo 26 del Real Decreto 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una
vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI.
La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento
por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación
de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución.
Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin
perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos
en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.
524. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual
estimada equivalente a la explotación de los derechos de EGEDA por los
establecimientos de hospedaje no supera los 16.659.470,00 euros , esta SPCPI
concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros
correspondiendo a EGEDA el abono del 50% de dicho importe (8.329,73 euros), y el
restante 50% a CEHAT (8.329,73 euros).
(15)
(15)
Teniendo en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante, como la aportada al
respecto por la parte requerida.
525. El pago en periodo voluntario del citado importe de 8.329,74 euros, por cada
parte obligada al pago, deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la
Ley General Tributaria y el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de
notificación de la liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
526. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela
de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.
527. Con el fin de garantizar el correcto control interno de estos ingresos, se rogará
a las partes remitir justificante del pago, por vía electrónica, a esta SPCPI una vez
realizado el mismo.
cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 81