III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023
VI.5

Sec. III. Pág. 50433

Notificación y publicación.

528. Se ordena la notificación de esta resolución a todas las partes y a los terceros
interesados personados en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción
(artículo 24.2 Real Decreto 1023/2015 y artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre) así
como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 194.3 TRLPI y 24.2 RD 1023/2015.
VI.6

Recursos.

529. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, puede ser impugnada ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
530. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la LPAC y artículo 27 del RD 1023/2015.
531. La interposición de recurso contra esta resolución no suspenderá la ejecución
de la misma (artículo 24.3 Real Decreto 1023/2015 y artículo 117.1 LPAC).
ANEXO
Declaración responsable
Datos necesarios para el cálculo de la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales
radiodifundidas en establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje que ofrecen servicio de televisión en las
habitaciones a sus clientes están obligados al pago de la tarifa general por el uso de
grabaciones audiovisuales radiodifundidas en las estancias dedicadas al hospedaje.
Además, están obligados a suministrar a la entidad que gestiona esta tarifa (EGEDA) los
datos necesarios para su aplicación.
Este formulario se pone a disposición de dichos establecimientos con el fin de
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de datos, sin perjuicio de que
puedan utilizar otros medios alternativos para ello.

La información correspondiente al apartado 1.–) deberá remitirse en todos los envíos, para
poder identificar al establecimiento.
La información relativa a los apartados, 2.–), 3.–) y 4.–) deberá remitirse en una declaración
inicial, dentro de los tres meses siguientes a su requerimiento por parte de EGEDA, y en el caso
de que se produzcan cambios (por ejemplo, cierre por decisión empresarial o por obras,
reparaciones o causas de fuerza mayor; cambios en la intensidad de retransmisión). En los
envíos trimestrales, no es necesario rellenar de nuevo estos apartados.
La información relativa al apartado 5.–) deberá remitirse en los meses de enero, abril, julio y
octubre. En cada uno de estos meses se rellenarán sólo los apartados correspondientes a los
meses del trimestre inmediatamente anterior (por ejemplo, en julio se rellenarán los apartados de
los meses de abril, mayo y junio), dejando el resto de los meses en blanco.

cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es

Instrucciones para rellenar y remitir el formulario: