III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50431
dichas plazas, así como, en el caso de los establecimientos de temporada, sobre el
periodo de apertura previsto.
512. Adicionalmente, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la
tarifa deberán prestar su colaboración para la comprobación, preferentemente por
medios electrónicos, de los datos declarados.
513. En caso de incumplimiento de la obligación de suministro de información sobre
el nivel de intensidad de retransmisión por parte del usuario, la entidad de gestión podrá
aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad que, en su caso, pueda inferir de fuentes
como la publicidad o página web del establecimiento u otras de naturaleza análoga. En
caso de que dicha información no estuviera disponible, la entidad de gestión podrá
aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad alta.
514. En caso de incumplimiento de la obligación de remisión de información
trimestral sobre las plazas ocupadas, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa
correspondiente a la plena ocupación de las plazas del establecimiento. A estos efectos
podrá utilizar las plazas declaradas por el establecimiento o, en su defecto, las que
puedan inferirse de cualquier registro público u otras fuentes de naturaleza comercial o
administrativa que prevea la legislación propia del sector de hospedaje.
515. Junto a la factura por el uso de los derechos así estimados, la entidad de
gestión deberá requerir al titular del establecimiento la subsanación de las deficiencias
de información que hubieran tenido lugar, especificando dichas deficiencias y los
periodos a que se refieren, e informándole también de los medios para proceder a dicha
subsanación. El ajuste correspondiente al que, en su caso, hubiera lugar, se realizará en
el periodo de facturación siguiente a la remisión de la información subsanada. Si la
información no se hubiera subsanado en el plazo de dos meses desde la fecha de la
factura que señalaba el incumplimiento y a la que se acompañaba la solicitud de su
subsanación, la facturación efectuada se presumirá definitiva.
516. En el caso de que se compruebe la falsedad de las declaraciones
responsables realizadas, la entidad de gestión podrá recalcular las facturas, ajustándolas
a los niveles de intensidad de retransmisión y ocupación efectivamente observados o, en
su caso, estimados de acuerdo con las reglas previstas en esta Resolución, sin perjuicio
de las compensaciones por daños o perjuicios que pudieran resultar y ser objeto de
reclamación en la jurisdicción civil.
517. Para el mejor y mayor conocimiento del contenido de esta Resolución y, en
particular, del modelo de declaración responsable, esta SPCPI insta a EGEDA y CEHAT
a publicarlos a través de sus páginas web.
Entrada en vigor, alcance temporal y forma de pago de la tarifa.
518. Esta Resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con alcance general
para todos los usuarios del sector obligados al pago del derecho exclusivo y del derecho
de remuneración equitativa por la difusión de grabaciones audiovisuales en habitaciones
de establecimientos de hospedaje, mediante actos de retransmisión o por cualquier
técnica o medio equivalente, así como para la propia entidad de gestión responsable de
la gestión colectiva de dichos derechos (EGEDA).
519. El comienzo de la eficacia de la presente Resolución supondrá la extinción de
las medidas provisionales adoptadas en virtud de las Resoluciones de 13 de septiembre
y 26 de noviembre de 2019. Los pagos a cuenta que, en su caso, hubieran realizado los
usuarios de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones sobre medidas provisionales
antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no les eximirá del cumplimiento
de la obligación de pago de las tarifas fijadas por la entidad de gestión que fueran
aplicables hasta el comienzo de la eficacia de las tarifas sustitutivas determinadas por la
presente Resolución. Esa obligación de pago comprenderá, la diferencia que hubiere
entre la tarifa fijada por la entidad y la determinada como cautelar por esta SPCPI que en
su caso hubiera sido objeto de abono efectivo por cada concreto usuario. Sin perjuicio de
ello, todos los aspectos referidos a dicha obligación de pago de la tarifa fijada por la
cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es
VI.3
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dichas plazas, así como, en el caso de los establecimientos de temporada, sobre el
periodo de apertura previsto.
512. Adicionalmente, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la
tarifa deberán prestar su colaboración para la comprobación, preferentemente por
medios electrónicos, de los datos declarados.
513. En caso de incumplimiento de la obligación de suministro de información sobre
el nivel de intensidad de retransmisión por parte del usuario, la entidad de gestión podrá
aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad que, en su caso, pueda inferir de fuentes
como la publicidad o página web del establecimiento u otras de naturaleza análoga. En
caso de que dicha información no estuviera disponible, la entidad de gestión podrá
aplicar la tarifa correspondiente a la intensidad alta.
514. En caso de incumplimiento de la obligación de remisión de información
trimestral sobre las plazas ocupadas, la entidad de gestión podrá aplicar la tarifa
correspondiente a la plena ocupación de las plazas del establecimiento. A estos efectos
podrá utilizar las plazas declaradas por el establecimiento o, en su defecto, las que
puedan inferirse de cualquier registro público u otras fuentes de naturaleza comercial o
administrativa que prevea la legislación propia del sector de hospedaje.
515. Junto a la factura por el uso de los derechos así estimados, la entidad de
gestión deberá requerir al titular del establecimiento la subsanación de las deficiencias
de información que hubieran tenido lugar, especificando dichas deficiencias y los
periodos a que se refieren, e informándole también de los medios para proceder a dicha
subsanación. El ajuste correspondiente al que, en su caso, hubiera lugar, se realizará en
el periodo de facturación siguiente a la remisión de la información subsanada. Si la
información no se hubiera subsanado en el plazo de dos meses desde la fecha de la
factura que señalaba el incumplimiento y a la que se acompañaba la solicitud de su
subsanación, la facturación efectuada se presumirá definitiva.
516. En el caso de que se compruebe la falsedad de las declaraciones
responsables realizadas, la entidad de gestión podrá recalcular las facturas, ajustándolas
a los niveles de intensidad de retransmisión y ocupación efectivamente observados o, en
su caso, estimados de acuerdo con las reglas previstas en esta Resolución, sin perjuicio
de las compensaciones por daños o perjuicios que pudieran resultar y ser objeto de
reclamación en la jurisdicción civil.
517. Para el mejor y mayor conocimiento del contenido de esta Resolución y, en
particular, del modelo de declaración responsable, esta SPCPI insta a EGEDA y CEHAT
a publicarlos a través de sus páginas web.
Entrada en vigor, alcance temporal y forma de pago de la tarifa.
518. Esta Resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con alcance general
para todos los usuarios del sector obligados al pago del derecho exclusivo y del derecho
de remuneración equitativa por la difusión de grabaciones audiovisuales en habitaciones
de establecimientos de hospedaje, mediante actos de retransmisión o por cualquier
técnica o medio equivalente, así como para la propia entidad de gestión responsable de
la gestión colectiva de dichos derechos (EGEDA).
519. El comienzo de la eficacia de la presente Resolución supondrá la extinción de
las medidas provisionales adoptadas en virtud de las Resoluciones de 13 de septiembre
y 26 de noviembre de 2019. Los pagos a cuenta que, en su caso, hubieran realizado los
usuarios de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones sobre medidas provisionales
antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no les eximirá del cumplimiento
de la obligación de pago de las tarifas fijadas por la entidad de gestión que fueran
aplicables hasta el comienzo de la eficacia de las tarifas sustitutivas determinadas por la
presente Resolución. Esa obligación de pago comprenderá, la diferencia que hubiere
entre la tarifa fijada por la entidad y la determinada como cautelar por esta SPCPI que en
su caso hubiera sido objeto de abono efectivo por cada concreto usuario. Sin perjuicio de
ello, todos los aspectos referidos a dicha obligación de pago de la tarifa fijada por la
cve: BOE-A-2023-8685
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