III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50430

correspondiente, es decir que el número de plazas computables se regirá por la siguiente
fórmula:

Donde:
– El subíndice t representa cada uno de los días del mes en que se aplica la tarifa
– T es el número total de días del mes en que se aplica la tarifa
– Plazas ocupadas es el número de plazas ocupadas en el día t, esto es, el número
de huéspedes que han pernoctado ese día en el establecimiento hotelero.
VI.2 Forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los
derechos delimitados en esta Resolución. Obligaciones de información de los usuarios.
507. De acuerdo con lo previsto en el artículo 194.3 del TRLPI en relación con el
artículo 167 TRLPI, los titulares de los establecimientos obligados al pago de esta tarifa
deberán remitir a la entidad de gestión responsable, en un plazo no superior a tres
meses desde su requerimiento por la entidad de gestión tras la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la información necesaria para el cálculo de
la tarifa.
508. En su requerimiento, EGEDA deberá informar a los titulares de los
establecimientos obligados al pago de las direcciones (electrónicas o postales) a las que
deben remitir la información y, en su caso, de los medios alternativos que ponga a su
disposición (por ejemplo, formularios accesibles a través de su página web) para el
cumplimiento de la obligación de suministro de información. En todo caso, no deberá
requerir más información que la estrictamente necesaria para el cálculo de la tarifa y su
supervisión. Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios y
minimizar los costes administrativos, esta información se podrá aportar mediante el
modelo de declaración responsable que se anexa a esta Resolución, y que EGEDA
podrá asimismo utilizar en su requerimiento.
509. En concreto, los establecimientos de hospedaje comunicarán la información
referida al nivel de intensidad de retransmisión de los actos de comunicación pública que
realizan a las estancias dedicadas al hospedaje, declarando el tramo en el que se
encuentran conforme a la siguiente clasificación:
contenidos
contenidos
contenidos
de acceso

Las modificaciones en la intensidad de retransmisión que den lugar a un cambio en
la clasificación del establecimiento, deberán ser objeto igualmente de comunicación a la
entidad de gestión dentro de los tres meses siguientes al cambio, para permitir el cálculo
de la tarifa conforme al nuevo tramo aplicable.
510. Asimismo, los titulares de los establecimientos obligados al pago de la tarifa
deberán comunicar a la entidad de gestión responsable, en los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año, a partir del requerimiento de dicha entidad tras la publicación
de la presente Resolución, el número de plazas ocupadas desglosado mes a mes.
511. Para facilitar la supervisión de la tarifa, también deberán remitir información
sobre las plazas disponibles en el establecimiento y, en su caso, sobre los cambios en

cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es

a) Nivel de intensidad de retransmisión bajo: cuando se limite a
audiovisuales de acceso abierto, disponibles mediante TDT
b) Nivel de intensidad de retransmisión medio: cuando incluya
audiovisuales a los que se accede, en abierto, por vía de satélite.
c) Nivel de intensidad de retransmisión alto: cuando incluya
audiovisuales a los que se accede mediante contrato con operadores
condicionado.