III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Propiedad intelectual. (BOE-A-2023-8685)
Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50429

servicios de alojamiento, principalmente para estancias cortas, expresadas normalmente
en días o semanas, siempre que realicen los actos de comunicación pública en
habitaciones de grabaciones audiovisuales sometidos al pago de la tarifa. Entre dichos
establecimientos, sin pretensión de exhaustividad, se encontrarán los siguientes:









Hoteles;
Hoteles-apartamento;
Apartamentos turísticos;
Moteles;
Hostales, pensiones y albergues;
Campings con bungalow o similar;
Ciudades y clubs de vacaciones;
Alojamientos rurales turísticos.

502. Los actos que originan la obligación del pago de la tarifa son los actos de
comunicación pública, mediante retransmisión en las estancias dedicadas al hospedaje,
de obras y grabaciones audiovisuales, propias del ámbito de gestión de EGEDA,
contenidas en las señales emitidas o transmitidas por organismos de radiodifusión
audiovisual a través de ondas, cable, satélite o IP TV, cuando dicha retransmisión sea
efectuada, mediante cualquier procedimiento técnico, por el titular de la explotación del
establecimiento de hospedaje, sea o no el titular de la red de distribución.
503. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la
tarifa, por plaza ocupada y mes, que a continuación se indica, según los fundamentos
económicos expuestos en el epígrafe V e incluyendo el valor económico del servicio
prestado por EGEDA, calculado conforme a lo explicado en el epígrafe V.3.2:

Intensidad de retransmisión alta.

1,70

Intensidad de retransmisión media.

1,26

Intensidad de retransmisión baja.

0,93

504. La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión baja se
aplicará a los establecimientos de hospedaje que realicen actos de retransmisión
únicamente de contenidos accesibles a través de la TDT. La tarifa por plaza ocupada y
mes de intensidad de retransmisión media se aplicará a los establecimientos de
hospedaje que incluyan, en los actos de retransmisión, contenidos a los que se accede
vía satélite en abierto, además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT.
La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión alta se aplicará a los
establecimientos de hospedaje que incluyan en los actos de retransmisión contenidos a
los que se accede por suscripción a alguna modalidad de acceso condicionado (TV de
pago), además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT o vía satélite en
abierto.
505. El importe a abonar por los establecimientos de hospedaje se calculará
mensualmente. Para ello se multiplicará la tarifa por plaza ocupada y mes que
corresponda (según la intensidad de retransmisión, será 1,70 euros ó 1,26 euros ó 0,93
euros) por el número de plazas ocupadas en dicho mes.
506. El número de plazas ocupadas del mes es el sumatorio de las plazas
ocupadas cada día del mes en el establecimiento, dividido por el número de días del mes

cve: BOE-A-2023-8685
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa por plaza ocupada y mes

Euros