III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49805
hecho. Este permiso podrá disfrutarse una única vez en caso de concurrir ambas
situaciones (matrimonio e inscripción) en los mismos sujetos causantes y aunque no
coincidan en el tiempo.
b) Por matrimonio de hijo: Un día natural.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes del trabajador:
i. en primer grado: 3 días naturales.
ii. en segundo grado: 2 días naturales.
d)
Por fallecimiento de parientes del trabajador:
Cuando por cualquier de los motivos señalados en los precedentes apartados c y d,
la persona trabajadora deba desplazarse del lugar de su residencia habitual, los plazos
señalados se incrementarán en dos días naturales.
e) Por traslado del domicilio habitual: 2 días hábiles, debiendo avisar la persona
trabajadora con una antelación de 5 días. En caso de que la persona trabajadora no
cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia
retribuida, según las circunstancias concurrentes y las necesidades organizativas.
f) El tiempo que resulte estrictamente necesario para atender personalmente
asuntos propios que no admitan demora. Esta licencia sólo podrá ser utilizada una vez al
año.
g) Dos días denominados «de libre disposición» sin justificación, pudiendo
acumularse estos dos días con el período o períodos de vacaciones. Los días a que
hace referencia este apartado tendrán idéntico tratamiento a las vacaciones.
En el caso del personal adscrito a régimen de turnos, la coincidencia de dos o más
personas quedará limitada a un 10% del número total de personas trabajadoras adscritos
a la oficina y función en la que está prestando servicios.
h) Certificado de discapacidad: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para
tramitar el certificado de discapacidad propia o de un familiar a cargo hasta el segundo
grado.
i) Trámites de adopción: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para realizar los
trámites de adopción.
j) Concurrir a exámenes: la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia
máxima de 8 horas anuales para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico profesional. La solicitud debe ser
comunicada con un mínimo de 5 días, con la obligación de aportar un certificado de
asistencia al examen de que se trate. En caso de que no se cumpla el referido preaviso,
la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia retribuida, sin perjuicio de la
posibilidad para la persona trabajadora de solicitar un permiso no retribuido al efecto, de
acuerdo con lo recogido en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores y 43 del
convenio colectivo.
k) Visitas médicas: se considerará tiempo retribuido el invertido por la persona
trabajadora en asistir a la consulta médica, en el ámbito de la Seguridad Social o en
consultorio particular, con la obligación de presentar, en cualquiera de los casos, los
documentos justificativos de dicha asistencia. La persona trabajadora deberá avisar con
una antelación de 5 días, salvo que la referida cita médica se produzca con una
antelación inferior a dichos 5 días y ello se acredite fehacientemente. En caso de que la
persona trabajadora no cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la
concesión de la licencia retribuida, según las circunstancias concurrentes y las
necesidades organizativas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
i. en primer grado: 4 días naturales.
ii. en segundo grado: 2 días naturales.
Núm. 80
Martes 4 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 49805
hecho. Este permiso podrá disfrutarse una única vez en caso de concurrir ambas
situaciones (matrimonio e inscripción) en los mismos sujetos causantes y aunque no
coincidan en el tiempo.
b) Por matrimonio de hijo: Un día natural.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes del trabajador:
i. en primer grado: 3 días naturales.
ii. en segundo grado: 2 días naturales.
d)
Por fallecimiento de parientes del trabajador:
Cuando por cualquier de los motivos señalados en los precedentes apartados c y d,
la persona trabajadora deba desplazarse del lugar de su residencia habitual, los plazos
señalados se incrementarán en dos días naturales.
e) Por traslado del domicilio habitual: 2 días hábiles, debiendo avisar la persona
trabajadora con una antelación de 5 días. En caso de que la persona trabajadora no
cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia
retribuida, según las circunstancias concurrentes y las necesidades organizativas.
f) El tiempo que resulte estrictamente necesario para atender personalmente
asuntos propios que no admitan demora. Esta licencia sólo podrá ser utilizada una vez al
año.
g) Dos días denominados «de libre disposición» sin justificación, pudiendo
acumularse estos dos días con el período o períodos de vacaciones. Los días a que
hace referencia este apartado tendrán idéntico tratamiento a las vacaciones.
En el caso del personal adscrito a régimen de turnos, la coincidencia de dos o más
personas quedará limitada a un 10% del número total de personas trabajadoras adscritos
a la oficina y función en la que está prestando servicios.
h) Certificado de discapacidad: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para
tramitar el certificado de discapacidad propia o de un familiar a cargo hasta el segundo
grado.
i) Trámites de adopción: 1 día, previo aviso y posterior justificación, para realizar los
trámites de adopción.
j) Concurrir a exámenes: la persona trabajadora tendrá derecho a una licencia
máxima de 8 horas anuales para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico profesional. La solicitud debe ser
comunicada con un mínimo de 5 días, con la obligación de aportar un certificado de
asistencia al examen de que se trate. En caso de que no se cumpla el referido preaviso,
la Empresa podrá denegar la concesión de la licencia retribuida, sin perjuicio de la
posibilidad para la persona trabajadora de solicitar un permiso no retribuido al efecto, de
acuerdo con lo recogido en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores y 43 del
convenio colectivo.
k) Visitas médicas: se considerará tiempo retribuido el invertido por la persona
trabajadora en asistir a la consulta médica, en el ámbito de la Seguridad Social o en
consultorio particular, con la obligación de presentar, en cualquiera de los casos, los
documentos justificativos de dicha asistencia. La persona trabajadora deberá avisar con
una antelación de 5 días, salvo que la referida cita médica se produzca con una
antelación inferior a dichos 5 días y ello se acredite fehacientemente. En caso de que la
persona trabajadora no cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la
concesión de la licencia retribuida, según las circunstancias concurrentes y las
necesidades organizativas.
cve: BOE-A-2023-8556
Verificable en https://www.boe.es
i. en primer grado: 4 días naturales.
ii. en segundo grado: 2 días naturales.