III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8556)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avis Alquile un Coche, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 49806

La Empresa podrá establecer las medidas de control que considere oportunas para
evitar el abuso o el absentismo laboral, informando de las mismas al Comité Intercentros,
para que éste colabore en su erradicación.
l) Asimismo, la persona trabajadora tendrá hasta 8 horas anuales sin pérdida de
remuneración para asistir a consultas médicas acompañando a un hijo menor de 8 años,
familiares de primer grado, o bien a familiares discapacitados hasta segundo grado.
Siendo obligatorio aportar certificado y debiendo avisar la persona trabajadora con una
antelación de 5 días, salvo que la referida cita médica se produzca con una antelación
inferior a dichos 5 días y ello se acredite fehacientemente. En caso de que la persona
trabajadora no cumpla el referido preaviso, la Empresa podrá denegar la concesión de la
licencia retribuida, según las circunstancias concurrentes y las necesidades
organizativas.
En todo caso, la licencia se concederá y contará a partir del momento en que se
produzca la causa que la justifique. En todo caso se estará dispuesto a la legislación
laboral vigente y doctrina de aplicación, en relación con el disfrute de estos días.
A efectos de todas las licencias, se equipararán las parejas de hecho registradas y
aquellas parejas que no consten registradas en ningún registro, a las uniones
matrimoniales (ya sea en lo relativo a los permisos a disfrutar a raíz de circunstancias de
los miembros de la pareja o de los hijos de cada uno de los miembros). En relación con
las parejas que no consten registradas, será necesario que se acredite de manera
fehaciente por la persona trabajadora en cuestión la efectiva existencia de una relación
de convivencia entre la pareja.
Asimismo, cuando una persona trabajadora preavise del disfrute de una licencia
retribuida en el plazo establecido, la Empresa no le podrá asignar un día de vacaciones o
día de descanso semanal en el día de disfrute de la licencia retribuida (si ese día no
estaba registrado como día de vacaciones o descanso semanal).
Artículo 16. Vacaciones anuales.
Para el año 2023, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 35 días
naturales de vacaciones, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las
fiestas de ámbito nacional, autonómico y local (no domingos) que se hallen
comprendidas en dichos períodos. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos prácticos, las
personas trabajadoras pertenecientes a los Grupos Profesionales III y IV computarán en
el sistema de registro de jornada el equivalente a veintisiete días (27) laborables de
vacaciones.
Para el disfrute de las vacaciones de los Grupos Profesionales I y II, se aplicarán las
siguientes reglas:
(i) El disfrute de las primeras 4 semanas de vacaciones comenzará siempre en
lunes y se computarán por semanas enteras (es decir, de lunes a domingo), sujeto a otra
distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la
persona trabajadora.
(ii) La quinta semana de vacaciones se disfrutará por las personas trabajadoras de
lunes a domingo, siempre y cuando la persona trabajadora no deba prestar sus servicios
durante el fin de semana según el turno asignado. Por tanto, durante la quinta semana
de vacaciones se computarán únicamente 5 días naturales de vacaciones. Lo anterior,
sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la
Empresa y la persona trabajadora.
(iii) Los dos días de vacaciones restantes, hasta alcanzar los 35 días naturales de
vacaciones, se podrán disfrutar de manera libre por las personas trabajadoras previa
notificación a la Empresa con 7 días de antelación. Lo anterior, sujeto a otra distribución
cuando por circunstancias especiales así se acuerde entre la Empresa y la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2023-8556
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Núm. 80